Neuquén actualizó las multas por caza y pesca ilegal y amplió los bienes que pueden ser decomisados
La clave del decreto está en el cambio de la unidad de multa y en la ampliación de los elementos alcanzados por el decomiso. No se trata solamente de una actualización administrativa: modifica el mecanismo económico de las sanciones y precisa herramientas para combatir caza, pesca, transporte y tráfico ilegal de fauna.
El Gobierno de Neuquén modificó el régimen de sanciones para las infracciones contra la fauna silvestre y sus hábitats. A través del Decreto 1554, publicado el 6 de octubre en el Boletín Oficial, actualizó la reglamentación de la Ley 2539 y estableció un nuevo mecanismo para determinar las multas, además de ampliar las facultades para incautar y decomisar elementos utilizados en infracciones.
La modificación alcanza al Decreto 1777/07 y responde, según los fundamentos de la norma, a la necesidad de adecuar el régimen a la actual estructura del Ministerio de Seguridad y a los procedimientos administrativos vigentes.
La Dirección Provincial de Fauna había advertido que el sistema anterior, basado en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), había quedado desactualizado frente a la inflación y había reducido la relación entre el monto de las sanciones y la gravedad de las infracciones.
El cambio de referencia para las multas
La principal modificación está en el valor de la unidad de multa. El decreto establece que una unidad equivaldrá a un salario mínimo vital y móvil vigente al momento en que se dicte la sanción. A partir de septiembre de este año,el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo actualizó a $383.800.
La Ley 2539 contempla multas de entre 5 y 1.000 unidades. Con la nueva reglamentación, las infracciones graves podrán recibir sanciones de entre 5 y 500 unidades, mientras que las muy graves quedarán comprendidas entre 501 y 1.000 unidades. La autoridad podrá considerar además otras circunstancias del caso para graduar la sanción.
El decreto no fija un monto en pesos porque el valor de la unidad quedará vinculado automáticamente al salario mínimo vigente al momento de la resolución. De esta manera, el mecanismo evita que la escala quede congelada frente a la inflación.
Más elementos bajo control de los guardafaunas
La nueva reglamentación también amplía de manera expresa los objetos que pueden ser incautados o decomisados cuando sean utilizados directa o indirectamente para cometer una infracción.
La lista incluye, además de armas y artes de caza o pesca, municiones, equipos de comunicación, drones, dispositivos electrónicos, reflectores, equipos de visión nocturna, redes, trampas y equipos de almacenamiento, refrigeración y transporte.
La enumeración no es cerrada. La autoridad podrá disponer también sobre otros objetos que hayan sido utilizados para cometer la infracción. Los elementos podrán ser incautados por personal Guardafauna o por quienes sean designados por la autoridad de aplicación. El decomiso, en cambio, podrá ser dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
El destino de los bienes decomisados deberá priorizar su utilización para tareas de conservación y monitoreo ambiental, fiscalización de fauna, brigadas rurales, prevención y combate de incendios forestales y protección de áreas naturales.
Un procedimiento con plazos definidos
El decreto establece además un procedimiento administrativo específico. Ante una presunta infracción, el Guardafauna deberá labrar un acta con los datos del hecho, el lugar, la fecha y hora, la falta atribuida, la normativa presuntamente vulnerada y, cuando corresponda, el daño ocasionado.
El presunto infractor tendrá diez días hábiles para presentar su descargo y ofrecer pruebas ante el Tribunal de Caza y Pesca. Ese organismo podrá producir o solicitar las pruebas que considere necesarias y deberá elaborar un dictamen para elevar a la Autoridad de Aplicación.
La decisión sancionatoria podrá ser recurrida por las vías previstas en la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo.
Qué ocurre con la fauna incautada
La reglamentación también determina qué puede suceder con los ejemplares y productos secuestrados. Si se trata de productos perecederos, el Tribunal podrá ordenar su decomiso e incineración. Cuando puedan ser aprovechados, el personal Guardafauna podrá disponer su donación a instituciones de bien público, bajo las condiciones sanitarias previstas en el decreto.
En el caso de animales vivos, el Tribunal podrá disponer su decomiso y otorgar su custodia a establecimientos educativos agropecuarios, zoológicos, reservas ecológicas o instituciones similares. También podrá intervenir en la evaluación de una eventual devolución del ejemplar a su ambiente natural.
La ejecución de las multas
Una vez notificada la multa, el infractor tendrá diez días hábiles para pagarla. Si el plazo vence sin que la sanción firme haya sido abonada, las actuaciones deberán remitirse para iniciar el procedimiento de cobro judicial.
El decreto establece que los fondos obtenidos por la ejecución de las multas deberán ingresar al Fondo Provincial para la Fauna Silvestre.
Con la nueva reglamentación, el Ministerio de Seguridad queda formalmente como Autoridad de Aplicación de la Ley 2539 y actuará a través de la Dirección Provincial de Fauna. El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
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