Por fin, “piercing” y tatuajes fueron regulados en Bariloche

Redacción

Por Redacción

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La ciudad ya cuenta con su propia regulación de tatuajes y colocación de piercing que impone estrictas medidas de prevención y sanitarias para la habilitación de la actividad que, hasta la fecha, se ejerce sin ningun tipo de control. El reglamento, aprobado por ordenanza el jueves pasado, busca prevenir la transmisión de enfermedades infecto contagiosas como la hepatitis y el VIH entre los usuarios, que son mayoritariamente adolescentes y jóvenes. El proyecto fue promovido por la concejal de la Concertación, Laura Alvez, poco antes de que se difundiera la reglamentación de la ley 4303 -aprobada en marzo de 2008- que regula la actividad en toda la provincia. La iniciativa local, precedida por insistentes reclamos para la puesta en macha de la ley, agilizó la instrumentación del decreto 601 que fue publicado el 30 de agosto en el Boletín Oficial. En paralelo a ese marco regulatorio, el Deliberante aprobó la reglamentación local que restringe la realización de tatuajes y la “inserción de anillos, aros y otros objetos en el cuerpo con fines estéticos” a establecimientos especialmente habilitados. La ordenanza prohíbe expresamente la realización de estas prácticas en la vía pública y “todo tipo de ferias” y exige que los locales cuenten con sala de espera como mínimo para dos personas, gabinete para las prácticas señaladas y dependencias sanitarias, con equipo de esterilización, entre otras regulaciones. Además crea el registro municipal de Tatuadores y de Colocadores de Piercing destinado a blanquear la actividad. Los idoneos interesados en inscribirse deben presentar certificado de capacitación en primeros auxilios otorgado por “autoridad pública competente” y certificado de vacunación contra hepatitis A, B y tétanos. A su vez los propietarios de los locales deberán llevar un registro de clientes donde conste la documentación y la autorización de padres o tutores en caso deque las prácticas se realicen a menores de edad. Estas prevenciones buscan brindar protección a los consumidores mayoritarios de tatuajes y piercings que componen un sector “muy vulnerable” por su corta edad y experiencia. La reglamentación impone una progresión de multas para las posibles infracciones que van desde el simple apercibimiento inicial hasta los $4.000 y la clausura definitiva del local. La ordenanza, que adhiere a la ley 4303 y su decreto reglamentario, otorga un plazo de 180 días a tatuadores y “perforadores” para encuadrarse en la normativa y dispone que el registro de idóneos se ponga en funcionamiento dentro de los 60 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.


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