Una «solución» desacertada

Por Moira Revsin (*)

Mediante una nota publicada en este medio el domingo 4 de julio, los abogados de la Segunda Jurisdicción Judicial de la provincia de Río Negro tomamos conocimiento de un novedoso proyecto de reestructuración del Poder Judicial local que fue impulsado por la legisladora Ana Piccinini y quedó plasmado en una reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ): ampliar la competencia del juzgado penal que en breve comenzará a funcionar en Villa Regina, otorgando competencia al magistrado para que intervenga en asuntos de familia y sucesiones.

A los fines de hacer compresible tamaño dislate jurídico, judicial y social, referenciaremos brevemente algunas situaciones fácticas y jurídicas a fin de informar a la opinión pública lo desacertada que resulta esta medida. En primer lugar, recordemos que hace unos años se resolvió la creación de un juzgado penal de instrucción con asiento en Regina, con el objeto de descentralizar y descomprimir los tribunales que entienden en esa materia que actualmente tienen su sede en General Roca. Según la normativa que lo creó, el juez designado iba a contar con dos secretarías (de más está decir que ambas entenderían en los mismos temas). Para cumplir con dicha premisa se llamó a concurso para cubrir, entre otros cargos, la vacante de juez y se seleccionó a una persona que contaba con requisitos adecuados en base a su especialidad, conocimientos y trayectoria.

Luego de ciertas demoras en el inicio de las funciones de este nuevo juzgado, y a menos de un mes de la fecha en que supuestamente comenzará a funcionar, el STJ pensó que tal vez iban a ser pocas las causas que van a tramitarse allí y que, por lo tanto, podían aprovechar esta estructura judicial para brindar otro servicio a los habitantes de la zona (aunque resulte poco serio, ésta es la fundamentación que surge de la resolución que criticamos). Es por ello que mediante la acordada 325 STJ, dictada el pasado 2 de julio, se resolvió que en vez de ocupar dos secretarías en la investigación de delitos penales (homicidios, robos, hurtos, estafas, etc.), una de ellas actuaría en cuestiones de derecho de familia (divorcio, alimentos, insanias, entre otros) y de derecho sucesorio.

Como advertíamos previamente, las personas llamadas a resolver estas cuestiones (el juez y el secretario) son abogados que están designados para entender solamente en una sola de estas especialidades, en el área penal.

El fundamento político que esgrimió la diputada Piccinini es la posibilidad de acercarles geográficamente los tribunales a los justiciables para que eviten trasladarse a General Roca para «presentar demandas de divorcio» (sic) y realizar otras diligencias que usualmente se llevan a cabo en sede judicial.

Ante semejante absurdo, sólo cabe que hagamos dos apreciaciones que ayudan a clarificar el planteo: por un lado, los trámites que movilizan los expedientes son, en su gran mayoría, realizados por los letrados que asisten a las partes que litigan y sólo en contadas ocasiones es menester que las partes deban acercarse personalmente al lugar donde tramita la causa. A esto hay que sumar que las denuncias por violencia familiar (que las personas afectadas pueden realizar sin el patrocinio de un abogado) se hacen en cada una de las localidades, por ante el juez de paz. En su caso, si la preocupación es por la gran cantidad de gente que se ve obligada a acudir a la asistencia pública que brinda el Estado a través de los defensores públicos, se podrían arbitrar otros medios que faciliten a los ciudadanos el acceso a la justicia sin desvirtuar el juez competente en razón de la materia. De hecho, poco después de estos anuncios, se informó que en El Bolsón se iba a habilitar una sede judicial dedicada a brindar asesoramiento respecto de las formas en que las personas pueden acceder a la justicia del modo más conveniente (algo así como lo que se denomina «sistema multipuertas»).

Por otro lado, es importante priorizar la importancia que tiene la especialidad a la hora de resolver cuestiones de derecho de familia. Con mucho retardo, en nuestra provincia se crearon los tribunales con competencia exclusiva en asuntos de derecho de familia y sucesiones (una subdivisión del fuero civil y comercial) y las resoluciones como la criticada no hacen más que dar marcha atrás en el proceso de cambio que se pretende instaurar.

La importancia de la especialidad

 

El lugar que ocupa el derecho de familia en la actualidad, dentro del marco que engloba a todas las clases que conforman la ciencia jurídica, es bastante disímil al que ocupaba hace algunas décadas. Esta rama del derecho, que cada vez cuenta con mayor autonomía, no sólo obliga a los operadores a observar las leyes que se emplean, sino también a conocer la forma de interpretarlas en armonía con todo el plexo normativo (principalmente con las normas constitucionales), aplicarlas adecuadamente según el caso y, sobre todo, nos impone tener que brindarle a cada caso que llega al estudio (o al juzgado, si nos referimos a los magistrados) una dedicación especial, ya que cada circunstancia es especial.

No hay que olvidar que no estamos sólo frente a un cliente o una «parte» del proceso, estamos ayudando a todo el grupo humano que está detrás de él, la familia. Por ello, los que trabajamos con conciencia y seriedad estas cuestiones, ponemos nuestra mirada en ver más allá de lo que le pasa a la persona que nos consulta y para ello nos nutrimos de herramientas propias de otras disciplinas como la psicología, la sociología, la bioética, entre otras (todo ello sin dejar de ser abogados ni convertirnos en psicólogos, por ejemplo). Vale decir, no nos quedamos con una visión restringida en la aplicación de las normas en juego, sino que le otorgamos un plus a nuestra intervención, algo que no se enseña en la única materia que cursamos en la facultad. A esto hay que agregar que no todos los abogados tienen la capacidad sensitiva para poder enfrentar un problema de esta naturaleza, sin que ello implique una incapacidad profesional, simplemente es una cuestión de gustos o personalidad.

Es por todo esto que consideramos que el derecho de familia tiene que tener una justicia especializada y al momento de la designación de los magistrados deben valorarse estas cualidades humanas y la preparación extracurricular, incluso por encima del conocimiento del articulado del Código Civil. Tal vez son pocas las leyes en juego, pero mucho su contenido.

Por último y para ejemplificar nuestro disgusto por la irrisoria acordada del STJ que a todas luces impugnamos, podemos relacionar esta reasignación de competencias con lo que ocurre en el ámbito de la medicina y podemos suponer ¿qué pasaría si se designara a un médico traumatólogo como director del área de cirugía cardiovascular de un hospital?, y en ese caso ¿alguien se atrevería a someterse a una operación de corazón con este flamante cirujano?

 

 

(*) Abogada especialista en Derecho de familia, miembro del Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción.


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