Las claves del fallo para garantizar micros accesibles

El juez Emilio Riat hizo lugar al amparo de entidades que trabajan con personas con discapacidad y ordenó incorporar gradualmente unidades adaptadas.

“En este caso está en juego el derecho humano y constitucional de las personas con discapacidad o movilidad reducida a acceder al transporte público de pasajeros en condiciones de igualdad”, advirtió el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad Emilio Riat, en su sentencia.

Riat hizo lugar a una acción de amparo que representantes de varias instituciones, que trabajan con personas discapacitadas, habían presentado contra la Municipalidad para que se respetaran las normas vigentes sobre accesibilidad e igualdad en materia de transporte público para personas con discapacidad o movilidad reducida. La sentencia se dictó el 13 de julio pasado.

Riat ordenó a la Municipalidad que, “en el plazo de diez meses contados desde la firmeza de esta sentencia, comience a cumplir o hacer cumplir respecto del transporte urbano de pasajeros las condiciones y modalidades temporales establecidas en el punto VII (“Especificaciones técnicas particulares”), cláusula 4 (“Parque móvil”), apartado “E” (“Unidades adecuadas para personas con movilidad reducida”), del pliego aprobado por la Ordenanza 2728-CM-16”.

En esa ordenanza se indicaba que al momento del inicio de la concesión, el adjudicatario del servicio de transporte público de pasajeros deberá contar con un 30 por ciento de unidades cero kilómetro y que cumplan con la condición de ser piso bajo o presentar las adecuaciones funcionales y estructurales necesarias para garantizar la accesibilidad. Después, tenía que ir incorporando de manera progresiva más unidades con adaptaciones funcionales.

Colectivos

Se trata de colectivos con piso bajo, semibajo, rampa de ascenso/descenso y con espacio suficiente para permitir la ubicación en su interior de personas con movilidad y comunicación reducidas (especialmente usuarios en sillas de ruedas y semiambulatorios severos) que garantice su traslado en igualdad de condiciones.

Riat advirtió en el fallo que en caso de incumplimiento, se aplicarán “las sanciones conminatorias que correspondan” a los funcionarios o al propio Estado.

El jefe de Gabinete del municipio, Pablo Chamatropulos adelantó ayer que apelarán el fallo.

Riat citó abundante jurisprudencia, garantías constitucionales y tratados. Y recordó que el Municipio, con la participación del Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad, “ya había adoptado una política específica y concreta de accesibilidad al transporte público para personas con movilidad reducida al contemplar un cronograma en las condiciones del pliego de licitación pública aprobado por la Ordenanza 2728.

Furgón

Pero ahora “la respuesta del Municipio ante la demanda de los amparistas da cuenta de que esa política específica se ha descartado al quedar desiertos los procedimientos licitatorios y celebrarse una concesión directa del transporte público, la que sólo contempla un servicio mediante llamado a una línea 0800 por medio de un único vehículo –tipo furgón– adaptado para personas con modalidad reducida”, advirtió el juez.

Sostuvo que el remplazo del cronograma previsto por la Ordenanza 2728 “por el furgón aludido (aprobado por la Ordenanza 2798´) es rotundamente una medida regresiva en materia de accesibilidad e igualdad en la utilización del transporte público”.

“La nueva medida repugna especial y gravemente a la igualdad, ya que impedirá a los interesados utilizar el transporte público con el resto de la población”, consignó el juez.

“Con otros términos, no poner a disposición de quien tiene una limitación física los mismos servicios previstos para el resto de la sociedad es una omisión de neto corte discriminatorio”, advirtió Riat.

En la sentencia mencionó que además notificará a la Administración General del Poder Judicial de Río Negro “para recordarle que el edificio donde se asienta la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial” de Bariloche “todavía carece de rampas de acceso para personas con movilidad reducida, encomendándole una pronta solución de esa deficiencia por la vía administrativa pertinente”.

Accesibilidad

El rechazo

de la municipalidad

Tras la notificación, el municipio pidió el rechazo del amparo porque sostuvo que “no ha incurrido en arbitrariedad ni ilegalidad, menos aún manifiesta como requiere la vía elegida”.

Señaló que “el pliego en cuestión no pudo implementarse al quedar reiteradas veces desierta la licitación; de modo que, en su lugar, se concedió el servicio por contratación directa y se previó en el contrato un sistema para garantizar a las personas con movilidad reducida un transporte seguro, cómodo, susceptible de mejora progresiva y apto en las particulares características geográficas de la ciudad, la cual carece todavía de infraestructura adecuada como demuestra el propio edificio de este Tribunal carente de rampas de acceso”.

Datos

30%
de las unidades 0 km del transporte público deben contar con piso bajo o rampa, según la Ordenanza 2728.

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