Sobre la extinción de dominio y el derecho a la propiedad

Mirando al sur

Se discute en el Congreso nacional la manera de fortalecer la idea de que para evitar la impunidad en materia penal no sólo es necesaria la condena a pena de prisión de las personas físicas que cometieron delitos, sino también sancionar a las empresas/sociedades públicas o privadas responsables de los ilícitos; asimismo se procura la recuperación de activos mal habidos, es decir la necesidad de que vuelva al Estado en forma definitiva el producto de delitos contra la administración pública, lavado de dinero, delitos económicos , entre otros.

Uno de los principales antecedentes a nivel global de la ley de extinción de dominio en debate en el ámbito local es la ley Modelo sobre Extinción de Dominio. Se trata de una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (Laplac) que da continuidad a una larga tradición de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc). La elaboración de herramientas prácticas que facilitan la lucha contra la droga, el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo es una función principal de la Oficina; por ello se espera que la ley modelo sea de utilidad para aquellos países que proyectan incorporar esta figura en su legislación interna.

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal.

El punto de discusión es el derecho a la propiedad que toda persona tiene y del cual nadie puede ser privado arbitrariamente. En esa medida, la extinción de dominio reafirma la aplicación y reconocimiento de ese derecho y de otros conexos, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no adquieren legitimidad ni pueden gozar de protección legal.

A diferencia de otras leyes modelos, esta dedica numerosos artículos a aspectos procesales, incluyendo un procedimiento detallado. De hecho, se considera uno de los ejes principales en la medida en que representa un mapa de ruta para las autoridades legislativas y judiciales de los países. La razón es que el concepto de extinción de dominio como una “consecuencia patrimonial” es sui géneris y que el procedimiento es “autónomo” e “independiente” de cualquier otro juicio o proceso. En síntesis, se requiere de un procedimiento especial, sin el cual los países tardarían mucho en poder llegar a una aplicación efectiva y eficiente del mecanismo.

La propiedad privada adquirida legítimamente es un derecho fundamental protegido por la Constitución, la ley y el derecho internacional. Su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social, al orden público y al bienestar general. En consecuencia, este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozarán de protección constitucional ni legal cuando sean destinados a ellas.

Las actividades ilícitas, en especial las manifestaciones de criminalidad organizada, afectan gravemente los derechos fundamentales y constituyen una amenaza para el desarrollo sostenible y la convivencia pacífica. Por lo tanto, existe la imperiosa necesidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, a través de un mecanismo legal que permita al Estado proceder sobre los bienes.

La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y la capacidad de la delincuencia. Es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado, de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación de naturaleza alguna.

La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.

En lo que atañe al ejercicio de la acción penal , la extinción de dominio es imprescriptible.

Sobre los bienes sujetos a extinción de dominio se podrán decretar medidas cautelares como el embargo preventivo o incautación, entre otros.

Los bienes declarados en extinción del dominio podrán ser destinados a apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate al crimen organizado, en particular las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, entre otros.

En el marco de la cooperación internacional, el Estado cooperará con otros Estados en lo relativo a las investigaciones y procedimientos cuyo objeto sea la extinción de dominio, cualquiera que sea su denominación.

El servidor público tiene un deber de información en cuanto a que lo que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio estará obligado a informarlo inmediatamente a la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

El particular que suministre información que contribuya de manera eficaz a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio podrá recibir una retribución equivalente a un porcentaje del producto que el Estado obtenga por la liquidación de dichos bienes, o del valor comercial de los mismos dependiendo de la colaboración. Este porcentaje lo determinará el juez en la sentencia, de oficio o a petición de la autoridad competente.

En definitiva, en la era de la globalización, los Estados se procuran los instrumentos necesarios para combatir la corrupción, ya sea mediante la sanción a los funcionarios y otras personas físicas con penas efectivas de prisión; a las corporaciones que cometieron delitos, con penas pecuniarias; como así también mediante la implementación de las vías independientes para recuperar de forma definitiva los millones de pesos/dólares o la moneda que fuere del dinero que le robaron al propio Estado.

* Juez de la Cámara Federal de Casación Penal

La extinción de dominio reafirma la aplicación del derecho a la propiedad, entendiendo que los bienes adquiridos con capital ilícito no pueden gozar de protección legal.

Este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozarán de protección constitucional cuando sean destinados a ellas.

Datos

La extinción de dominio reafirma la aplicación del derecho a la propiedad, entendiendo que los bienes adquiridos con capital ilícito no pueden gozar de protección legal.
Este derecho no puede ser reconocido cuando se trate de bienes obtenidos de actividades ilícitas, ni gozarán de protección constitucional cuando sean destinados a ellas.

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