Un nuevo obstáculo a la sindicalización policial

El derecho a la sindicalización de los miembros de las fuerzas policiales sigue dando que hablar en la Argentina. Se trata de un asunto polémico y largamente debatido.

Prueba de ello resulta una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que resolvió, luego de cinco años de trámite, en contra de la solicitud efectuada por el Sindicato Policial de la Provincia de Buenos Aires (Sipoba).

Lo hizo en un fallo divido, de tres contra dos de sus miembros. De ese modo, mediante el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, avaló la decisión del Ministerio de Trabajo que había rechazado la solicitud de ese sindicato para ser inscripto en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Los tres votos de la mayoría consideraron que el artículo 14 bis del texto constitucional sobre derechos de los trabajadores no alcanzaba a la fuerza policial. A lo que sumaron como válida la ley que prohibió la sindicalización del sector, firmada por el dictador Jorge Rafael Videla y su entonces ministro de economía, José Alfredo Martínez de Hoz.

La minoría, en cambio, reconoció el derecho a la actividad gremial policial, con la aclaración de que eso no implica el derecho a huelga.

En esa línea, el juez Juan Carlos Maqueda sostuvo que los peticionantes tienen el derecho a formar un sindicato. Derecho que emana de diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Marcelo Saín, de acuerdo a la misma lógica, presentó tiempo atrás un proyecto que proponía una Ley de Trabajo Policial. Allí destacó que no se puede reducir la discusión al derecho a huelga, pues es imprescindible abordar seriamente las condiciones de trabajo de los policías trabajadores.

Al respecto, afirmó que se trata de un sector laboral precarizado, en condiciones de trabajo extremadamente deterioradas en materia salarial y de educación, sin ninguna posibilidad de asociación.

Existen experiencias válidas de sindicalización de las fuerzas armadas en Alemania y Estados Unidos, donde dicha facultad en nada impide una adecuada prestación de la específica carga laboral. Lo mismo sucede con las fuerzas policiales en Uruguay, Australia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Suecia, España, Bélgica y Sudáfrica.

Tan es así que el Consejo Europeo de Sindicatos de Policías, compuesto por casi dos decenas de organizaciones sindicales nacionales, afirmó recientemente que: “El derecho de los policías de constituir sindicatos para la defensa de sus intereses y la mejora del servicio público que representan, no presenta excepciones en un país que se tiene por democrático”.

La inclusión democrática de los trabajadores policías debería permitirles discutir las particularidades que hacen a su régimen laboral, la posibilidad de emitir opiniones públicas, así como el derecho de peticionar pacíficamente en grupo.

Se trata de pasos necesarios e indispensables para desarrollar una conciencia profesional en sintonía con los principios que rigen en el Estado constitucional de derecho.

Para lograr tal cosa es necesario considerar a la policía como un servicio de naturaleza civil y, por ende, sin razón para seguir manteniendo su militarización y su carácter de colectivo laboral no deliberante.

No deja de resultar paradójico que se propugne la existencia de aparatos policiales más apegados al Estado de derecho cuando, simultáneamente, se les niega a sus trabajadores el ejercicio de uno de los derechos constitucionales más elementales: el de congregarse para defender los intereses laborales de su respectivo sector.

El reciente fallo de la Corte, lamentablemente, poco aporta para la concreción de esa relevante finalidad.

(*) Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

La inclusión democrática de los trabajadores policías debería permitirles discutir las particularidades de su régimen laboral.

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La inclusión democrática de los trabajadores policías debería permitirles discutir las particularidades de su régimen laboral.

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