Croceri puede renunciar a su dieta

Así lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia, que intercedió en un conflicto de poderes entre el intendente y el Deliberante de Fernández Oro. El máximo tribunal consideró que es potestad del Concejo tomar las decisiones sobre sus miembros.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro anuló una resolución del intendente de Fernández Oro, Mariano Lavín, que había dictado “exceso de competencia” sobre una ordenanza del Concejo Deliberante que le otorgaba la posibilidad a un concejal de renunciar a la percepción de la dieta. Se trata del edil Raúl Croceri, de Juntos Somos Río Negro, quien para continuar percibiendo un haber de retiro que tiene en Neuquén debía dejar de cobrar como concejal. El edil tiene una jubilación por prestar funciones en la policía neuquina y dejó de recibirla luego de cobrar como funcionario público de Río Negro. El intendente anuló la medida y el Concejo fue a la Justicia.

El presidente del Concejo Deliberante, Claudio Correa, junto a los concejales Croceri y Christian Artero solicitaron la nulidad de la decisión de Lavín. El jefe comunal no le hizo lugar a la resolución del CD que tuvo por aceptada la renuncia a la percepción de su dieta del concejal.

El Legislativo de Oro invocó el artículo 64 inciso “a” de la Carta Orgánica Municipal, para justificar la renuncia a la percepción de la dieta: Sostiene en su primer ítem que al Poder Legislativo le corresponde “sancionar ordenanzas, declaraciones y resoluciones y dictar el reglamento interno del cuerpo”. A través de una resolución el Ejecutivo declaró la nulidad absoluta “por resultar contrario al régimen de incompatibilidades dispuesto en la ley L 3550 y al sistema sancionatorio aplicable a los concejales, precisamente sobre las dietas”.

En consecuencia los concejales interpusieron ante el STJ una acción de mandamus, que fue recaratulado como un conflicto de poderes y se le otorgó legitimación activa únicamente al presidente Correa.

Al momento de resolver, los jueces del STJ recordaron que “el artículo 64 precisa las funciones del Concejo, entre las que se encuentran “designar a su personal y ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito” y “crear y suprimir empleos”.

El STJ concluyó su sentencia así: “De lo expuesto, tal como lo señala la Procuración General, surge que es potestad del Concejo tomar las decisiones respecto de quienes lo integran, tal como en el caso, la aceptación o el rechazo a ejercer la opción de renunciar a la percepción de la dieta como concejal, o de continuar percibiendo su haber de retiro. Ello, independientemente de si su decisión se ajusta a derecho o no, circunstancia que será pasible de ser revisada por la vía administrativa o judicial que corresponda”.

“Entendemos que el Concejo resuelve las cuestiones internas, pero no pueden ser inconstitucionales. Vamos a seguir reclamando”,

aseguró el intendente de Fernández Oro, Mariano Lavín.

“Resolvió la forma, no el fondo”

El intendente Mariano Lavín aseguró que la resolución del STJ no resuelve “la situación de fondo” sino que deja en claro que es autoridad del Concejo Deliberante “definir lo que ocurre con los integrantes” del cuerpo. “La resolución habla de un conflicto de intereses y sostiene que es potestad del CD, pero también dice que es independiente si el dictamen se ajusta a derecho o no. Eso está en discusión porque para nosotros no se ajusta a derecho”, aseguró Lavín.

Por ejemplo, el Ejecutivo tiene facultad de “castigar” a los concejales ante alguna falta a sus deberes pero con esta resolución, Croceri no tendría posibilidad de ser sancionado si trabaja ad honorem.

Datos

“Entendemos que el Concejo resuelve las cuestiones internas, pero no pueden ser inconstitucionales. Vamos a seguir reclamando”,

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