La Cámara confirmó procesamientos por el incendio de tribunales

El tribunal ahora desprocesó a Daniela Vivas, planteó la nulidad de lo actuado y pide una nueva instrucción para esa imputada.

La Cámara confirmó procesamientos por el incendio de tribunales

La Justicia confirmó los procesamientos y detenciones de seis de los siete imputados en la causa por el incendio intencional de la sede del Superior Tribunal de Justicia en Viedma.

La sala B de la Cámara en lo Criminal de esta capital anuló por “imprecisa” la imputación contra la abogada Daniela Vivas y ordenó reformular los cargos en su contra e indagarla nuevamente con la nueva formulación.

Trascurrido más de un mes de la audiencia de fundamentación de las apelaciones el Tribunal integrado por los camaristas Guillermo Bustamante, Marcelo Chironi y Carlos Reussi se expidió.

Los tres jueces coincidieron en confirmar los procesamientos y prisiones preventivas de Iván Colman, Fabricio Colman, Roberto Morales Paz, Ignacio Galiano, Gustavo Salinas e Iván Becerra, quien el siete del mes pasado se fugó del Penal N°1 junto con otros dos internos con los que compartía la celda en el sector de condenados.

El 30 de agosto pasado el juez de Ejecución Penal de Viedma, Ignacio Gandolfi, procesó con prisión preventiva al abogado de esta capital Ignacio Galiano bajo la imputación de haber encargado a los otros imputados Iván Becerra, Roberto Morales Paz y los hermanos Fabricio y Ricardo Colman, bajo promesa del pago de una suma de dinero aún no determinada, el incendio del juzgado penal a cargo de Carlos Mussi.

También dictó el procesamiento con detención del policía Gustavo Salinas y la abogada Daniela Vivas por haber ayudado y encubrierto a Galiano, según el juez. Sólo la letrada permanece en libertad.

Confirmada esta resolución del juez Gandolfi el voluminoso expediente volverá a ese juzgado para continuar con la investigación con la recomendación de la Cámara en lo Criminal de profundizar algunas líneas de la pesquisa.

En este nuevo fallo, el Tribunal de apelación consideró adecuada la tipificación de encubrimiento agravado imputado al policía Salinas porsu condición de funcionario público. “Las escuchas me llevan a concluir que Salinas actuó mediando en su conducta dolo directo, ya que conocía la totalidad de los elementos constitutivos del tipo objetivo y su voluntad estaba dirigida a beneficiar a Galiano, entorpeciendo así elrecto accionar de la justicia”, sostuvo el voto rector de la resolución a cargo del camarista Guillermo Bustamante.

Para el magistrado no quedan dudas en relación a que la conducta de losimputados encuadró en el agravante establecido en el Código Penal, teniendo en cuenta que “no existió sólo el peligro que refiere la norma sino que la destrucción efectivamente se materializó, siendo imposible desestimar la condición de archivo respecto de un Tribunal que resguarda documentación y expedientes”.

Respecto del mantenimiento de las detenciones, la Cámara coincidió con el fiscal de Cámara Fabricio Brogna en el sentido que “la magnituddel evento delictivo cometido lleva a pensar que todos los imputados podrían entorpecer el curso de la investigación mediante distintos modos”. En este marco el Tribunal ponderó acciones previas de los acusadosque implican un riesgo procesal. No obstante el fallo recomendó al juez instructor extremar “los recaudos a fin de concluir la instrucción en el plazo mas breve que las circunstancias permitan”.

Al analizar la contundencia de la prueba, el Tribunal recordó que el procesamiento no requiere “el estado de certeza que exigieron los defensores” y coincidió con el juez Gandolfi “en que la conexión de las distintas evidencias colectadas, analizadas entre si, llevan al estado deprobabilidad exigido”.

La resolución ponderó que “ante la ausencia de testigos directos del ingreso al edificio, filmaciones de aquella irrupción, o de testigos que hayan visto a los imputados en cercanías al lugar del hecho en el momento en que aquel se cometió, los investigadores echaron mano a la sumatoria de pruebas e indicios concordantes que pudieron hallar e incluso que los efectos del mismo evento dejaron luego de que el fuego actuara”.

En este sentido puntualizó que “la prueba de cargo resulta todo lo concluyente que las circunstancias lo permiten, ello tomando en consideración la cantidad de tiempo que insumió la investigación inicial, tiempo que naturalmente conspiró contra los fines investigativos y consecuentemente obró en favor de los imputados. Adviértase el considerable lapso transcurrido desde la producción del incendio hasta el momento en que la fiscal estuvo en condiciones de fundar sospechas ciertas respecto de los hoy procesados, plazo que incluso se vio innecesariamente estiradopor la mala práctica del anterior instructor”.


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