Deducción de salarios no podrá afectar más del 30%

BUENOS AIRES.- Las deducciones por préstamos, pagos de consumo y cuotas sociales no podrá superar el 30 por ciento de los haberes para empleados de la administración pública nacional ni reducirlos por debajo del salario mínimo, vital y móvil, según un decreto gubernamental. La norma que establece nuevos parámetros para descuentos de haberes para empleados públicos fue publicada ayer en el Boletín Oficial, con las firmas del vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo, Amado Boudou; del jefe del Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino. Las entidades que pueden efectuar deducciones bajo este nuevo régimen –que deroga el decreto 691– son “las mutuales, las cooperativas, las obras sociales, las entidades oficiales, las entidades bancarias y financieras, y las asociaciones gremiales con personería gremial”. La norma especifica que “el presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales” y establece que “la deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el 30 por ciento del monto de la retribución resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes”. También se aclara que “en ningún caso se podrá afectar un porcentaje superior” y que “los haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil”. La norma indica que “todo agente que gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al correspondiente servicio administrativo financiero una certificación de haberes en la que conste: las retenciones, descuentos y deducciones notificadas al servicio administrativo financiero y vigentes al momento de presentarse la solicitud; el monto que importa el porcentaje de deducción disponible; entidad titular del código de descuento ante la cual será presentada, y fecha de emisión y plazo de vigencia de la certificación, que será de 30 días corridos”. Por otra parte, se fija que el costo financiero total de los préstamos otorgados “no podrá exceder en un cinco por ciento adicional la tasa informada mensualmente por el Banco de la Nación como aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento”. El decreto también crea un registro para las entidades comprendidas en la norma, que entrará en vigencia en los próximos 60 días. (DyN)

La medida del gobierno beneficia a los empleados públicos.


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