Carta destacada

Redacción

Por Redacción

Recientemente se difundió la noticia del procesamiento por parte de la Justicia de los dos máximos referentes de los gremios más representativos de la provincia de Río Negro. En el primero de los casos transcendió que el máximo referente de UPCN y el tesorero de la entidad se encontraban imputados por presunta administración fraudulenta y se les trabó un embargo de bienes por $ 1.100.000. Presuntamente el juez dispone de las pruebas suficientes para demostrar que los mencionados emitían órdenes de pago para obtener un uso indebido de las mismas y en propio beneficio. En un caso análogo, el máximo dirigente de ATE en Río Negro era procesado pero por provocar los cortes de ruta de los puentes carreteros que unen Neuquén con Cipolletti y otro en el puente del río Colorado hace dos años atrás, medida adoptada como una forma de manifestar sus reclamos. En ese sentido, ¡qué paradoja del destino! Dos procesamientos pero por diferentes causas muy disímiles entre sí y que pueden inducir a cierta inferencia acerca de las características personales de los imputados. Es más, el dirigente de ATE ha manifestado –según las publicaciones– que, si ellos lo consideran atinado, “utilizará el sistema de cortes de ruta tantas veces sea necesario para poder manifestarse”. Aquí la reflexión clarividente. No se trata de que una cuestión presente carácter leve y la otra grave, ni de que se considere procedente un hecho y al otro no, ya que ambas situaciones constituyen delito y como tales la Justicia debe actuar en consecuencia, como lo está haciendo. Pero si hurgamos con una mayor objetividad se infiere que los presuntos delitos pudieron haber sido cometidos con diferentes intencionalidades: beneficio personal, la primera; mientras que la segunda, los cortes de ruta, se produjo en beneficio del conjunto. Y con lo señalado no se trata de reivindicar los cortes de ruta como medida de protesta, claro que no, ya que este reclamo siempre resulta ilegítimo e inconstitucional. Además, en el proceder del dirigente de ATE se visualiza que si resultara culpable del delito que se le imputa (excarcelable o no) la pena de condena que le pudiere corresponder la debe saldar él personalmente, sólo por ejercer la representatividad de los cientos de afiliados al gremio. En ese mismo orden, con una medida de corte de ruta no se obtiene un rédito económico en beneficio propio. Además, resulta destacable la convicción del sindicalista que lo define de cuerpo entero al afirmar: “Los trabajadores seguiremos subiendo a la ruta tantas veces como sea necesario para manifestarnos”. Este convencimiento personal lo ubica al dirigente como una persona que se debe a los demás, a sus representados, y que si debe reincidir en un delito por una causa común así vehementemente lo hará. Pero lamentablemente en el caso del procesamiento por administración fraudulenta la situación se presenta a la inversa. No somos quiénes para juzgar a nadie, ello lo investiga la Justicia apelando a la presunción del hecho, y sobre ello el principio de inocencia vale cuando establece que “somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”. La Justicia tiene la palabra final: culpables o inocentes. Miguel Ángel Knecht DNI 14.727.625 Viedma


Recientemente se difundió la noticia del procesamiento por parte de la Justicia de los dos máximos referentes de los gremios más representativos de la provincia de Río Negro. En el primero de los casos transcendió que el máximo referente de UPCN y el tesorero de la entidad se encontraban imputados por presunta administración fraudulenta y se les trabó un embargo de bienes por $ 1.100.000. Presuntamente el juez dispone de las pruebas suficientes para demostrar que los mencionados emitían órdenes de pago para obtener un uso indebido de las mismas y en propio beneficio. En un caso análogo, el máximo dirigente de ATE en Río Negro era procesado pero por provocar los cortes de ruta de los puentes carreteros que unen Neuquén con Cipolletti y otro en el puente del río Colorado hace dos años atrás, medida adoptada como una forma de manifestar sus reclamos. En ese sentido, ¡qué paradoja del destino! Dos procesamientos pero por diferentes causas muy disímiles entre sí y que pueden inducir a cierta inferencia acerca de las características personales de los imputados. Es más, el dirigente de ATE ha manifestado –según las publicaciones– que, si ellos lo consideran atinado, “utilizará el sistema de cortes de ruta tantas veces sea necesario para poder manifestarse”. Aquí la reflexión clarividente. No se trata de que una cuestión presente carácter leve y la otra grave, ni de que se considere procedente un hecho y al otro no, ya que ambas situaciones constituyen delito y como tales la Justicia debe actuar en consecuencia, como lo está haciendo. Pero si hurgamos con una mayor objetividad se infiere que los presuntos delitos pudieron haber sido cometidos con diferentes intencionalidades: beneficio personal, la primera; mientras que la segunda, los cortes de ruta, se produjo en beneficio del conjunto. Y con lo señalado no se trata de reivindicar los cortes de ruta como medida de protesta, claro que no, ya que este reclamo siempre resulta ilegítimo e inconstitucional. Además, en el proceder del dirigente de ATE se visualiza que si resultara culpable del delito que se le imputa (excarcelable o no) la pena de condena que le pudiere corresponder la debe saldar él personalmente, sólo por ejercer la representatividad de los cientos de afiliados al gremio. En ese mismo orden, con una medida de corte de ruta no se obtiene un rédito económico en beneficio propio. Además, resulta destacable la convicción del sindicalista que lo define de cuerpo entero al afirmar: “Los trabajadores seguiremos subiendo a la ruta tantas veces como sea necesario para manifestarnos”. Este convencimiento personal lo ubica al dirigente como una persona que se debe a los demás, a sus representados, y que si debe reincidir en un delito por una causa común así vehementemente lo hará. Pero lamentablemente en el caso del procesamiento por administración fraudulenta la situación se presenta a la inversa. No somos quiénes para juzgar a nadie, ello lo investiga la Justicia apelando a la presunción del hecho, y sobre ello el principio de inocencia vale cuando establece que “somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario”. La Justicia tiene la palabra final: culpables o inocentes. Miguel Ángel Knecht DNI 14.727.625 Viedma

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