Jueza ordena a una mujer no llevarse a su hijo de Cipolletti
Patricia Cladera falló a favor “del interés superior del niño” luego de que la mujer, separada del padre, se mudara a Mendoza.
CIPOLLETTI (AC).- Una jueza de familia de Cipolletti le impidió a una mujer que trasladara a su pequeño hijo a vivir a otra provincia, lejos de su padre. La magistrada falló sobre la base de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto. Consideró que se debe respetar el centro de vida del niño y que debe prevalecer su lugar de origen. “Es una medida inédita”, reconocieron otros funcionarios judiciales. La jueza Patricia Cladera, del Juzgado de Familia 5 de Cipolletti, admitió una medida cautelar que interpuso el padre de la criatura y le ordenó a su madre que “el niño debe permanecer en Cipolletti”. La resolución, con fecha del 9 de noviembre, se dio en el contexto de una instancia de mediación, hasta ahora sin éxito. Justamente en medio de todo ese proceso la mujer demandada se mudó a otra provincia y se llevó a su pequeño hijo. Argumentó que otro familiar suyo había firmado un contrato laboral en el lugar donde luego ella se instaló. A raíz del fallo tuvo que regresar a Cipolletti. Cuando el padre solicitó la medida cautelar, la abogada de la mujer se presentó en el juzgado de Cladera y en su descargo negó que el progenitor haya manifestado su oposición a que el niño fuera trasladado a otra ciudad. Argumentó que en 2014, a raíz de un hecho de violencia que tuvo como víctima a su representada, la pareja puso punto final a la relación. Afirmó que desde ese momento el padre tenía conocimiento sobre el nuevo proyecto de la mujer y negó que la demandada haya decidido mudarse abruptamente. Cladera fundó su resolución en lo establecido en el artículo 641 del nuevo Código Civil y Comercial. Consideró que la responsabilidad parental constituye una función en cabeza de ambos progenitores destinada a satisfacer las necesidades del hijo teniendo como preocupación esencial “su interés superior”. Afirmó que el nuevo Código Civil ha “revalorizado la coparentalidad, otorgando así un derecho de igualdad” y que la “ruptura de la relación de los adultos no puede implicar el alejamiento de los progenitores en su rol o en el ejercicio de la responsabilidad parental”. A lo largo de todo el fallo, la jueza puso énfasis en el “interés superior del niño” y en su “centro de vida”. Se entiende por centro de vida, según la nueva legislación, el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Sobre la base de esta premisa, Cladera aseguró que el niño en cuestión tiene en Cipolletti su centro de vida porque aquí realiza todas sus actividades y está en contacto con su familia materna y paterna. Además sostuvo que al padre le corresponde un “rol activo” tanto en el desarrollo de las actividades tendientes al cuidado como en la relación de contención afectiva. Otros funcionarios judiciales consultados admitieron que la medida de Cladera “resulta inédita”, aunque reconocieron que es “válida para lo que establece el nuevo Código”. Los operadores del sistema coincidieron en que “se busca la igualdad de derechos entre el padre y la madre” y, en este contexto, “la mujer no puede decidir unilateralmente” sobre el futuro de su hijo.
CIPOLLETTI (AC).- Una jueza de familia de Cipolletti le impidió a una mujer que trasladara a su pequeño hijo a vivir a otra provincia, lejos de su padre. La magistrada falló sobre la base de lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto. Consideró que se debe respetar el centro de vida del niño y que debe prevalecer su lugar de origen. “Es una medida inédita”, reconocieron otros funcionarios judiciales. La jueza Patricia Cladera, del Juzgado de Familia 5 de Cipolletti, admitió una medida cautelar que interpuso el padre de la criatura y le ordenó a su madre que “el niño debe permanecer en Cipolletti”. La resolución, con fecha del 9 de noviembre, se dio en el contexto de una instancia de mediación, hasta ahora sin éxito. Justamente en medio de todo ese proceso la mujer demandada se mudó a otra provincia y se llevó a su pequeño hijo. Argumentó que otro familiar suyo había firmado un contrato laboral en el lugar donde luego ella se instaló. A raíz del fallo tuvo que regresar a Cipolletti. Cuando el padre solicitó la medida cautelar, la abogada de la mujer se presentó en el juzgado de Cladera y en su descargo negó que el progenitor haya manifestado su oposición a que el niño fuera trasladado a otra ciudad. Argumentó que en 2014, a raíz de un hecho de violencia que tuvo como víctima a su representada, la pareja puso punto final a la relación. Afirmó que desde ese momento el padre tenía conocimiento sobre el nuevo proyecto de la mujer y negó que la demandada haya decidido mudarse abruptamente. Cladera fundó su resolución en lo establecido en el artículo 641 del nuevo Código Civil y Comercial. Consideró que la responsabilidad parental constituye una función en cabeza de ambos progenitores destinada a satisfacer las necesidades del hijo teniendo como preocupación esencial “su interés superior”. Afirmó que el nuevo Código Civil ha “revalorizado la coparentalidad, otorgando así un derecho de igualdad” y que la “ruptura de la relación de los adultos no puede implicar el alejamiento de los progenitores en su rol o en el ejercicio de la responsabilidad parental”. A lo largo de todo el fallo, la jueza puso énfasis en el “interés superior del niño” y en su “centro de vida”. Se entiende por centro de vida, según la nueva legislación, el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Sobre la base de esta premisa, Cladera aseguró que el niño en cuestión tiene en Cipolletti su centro de vida porque aquí realiza todas sus actividades y está en contacto con su familia materna y paterna. Además sostuvo que al padre le corresponde un “rol activo” tanto en el desarrollo de las actividades tendientes al cuidado como en la relación de contención afectiva. Otros funcionarios judiciales consultados admitieron que la medida de Cladera “resulta inédita”, aunque reconocieron que es “válida para lo que establece el nuevo Código”. Los operadores del sistema coincidieron en que “se busca la igualdad de derechos entre el padre y la madre” y, en este contexto, “la mujer no puede decidir unilateralmente” sobre el futuro de su hijo.
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