“Prisión preventiva en supuestos excepcionales”
Luis Manchini expone acerca de la prisión preventiva y la libertad condicional en los casos de abusos sexuales.
La gente opina
En el diario “Río Negro” del 9 de enero se informa: “‘Cómplice, liberás a violadores’, le gritaron ayer a la jueza Gladys Folone mientras golpeaban el taxi en el que se retiraba del edificio de Tribunales tras participar de un juicio en el que un hombre fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por abusar sexualmente de su hijastra…
“La sensación de injusticia por la pena impuesta, a pesar de que es una de las más altas fijadas en los últimos meses, llevó a que los manifestantes que desde primera hora de la mañana se apostaron en carpas en la vereda de la calle Yrigoyen estallaran en insultos cuando una de las juezas que participaron del jurado salió a la calle…
“El tribunal que juzgó a O.S. estuvo integrado además por Alejandro Cabral y Liliana Deiub, quienes en forma unánime condenaron al hombre a la pena de 8 años y seis meses por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la condición de cuidador y la convivencia previa con una menor de 18 años”.
Si bien la pena aplicada por el tribunal parece justa y adecuada al delito cometido pues no habría mediado acceso carnal, la grave expresión de disgusto se fundamenta en que el imputado se encuentra en libertad provisional desde que fuera la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta que no medie sentencia firme, esto es, hasta que se acabe la posibilidad recursiva que puede llevar años.
Escándalos como el ocurrido han sucedido en muchos casos del mismo tipo –por ejemplo abuso sexual–, llegando a declararse personas no gratas en la ciudad de San Martín de los Andes a los miembros del tribunal en un supuesto de tentativa de abuso y robo, declaración que se imprimió en carteles fijados en los comercio del lugar.
El problema se suscita en tanto los jueces raramente aplican el instituto de la prisión preventiva y la libertad condicional, siempre se mantiene hasta la firmeza de la sentencia condenatoria sin excepción alguna; pero ello no ocurre en los demás tribunales del país –tan garantistas como los neuquinos, ya que cuando el supuesto encuadra en el tipo de abuso sexual y el hecho es especialmente aberrante la prisión preventiva es de rigor y se mantiene aunque no exista sentencia firme.
Sólo para señalar un caso de conocimiento público: el homicidio y abuso sexual de Ángeles Rawson, que habría sido violada por Jorge Mangeri, quien permaneció en prisión desde el momento de su detención sin que haya mediado ningún lapso de libertad excepcional en atención a la gravedad del caso y la especial sensibilidad y gravedad que generan los delitos de abuso sexual. Así, al ocurrir esos ilícitos se aprecia minuciosamente las pruebas que hacen a la probabilidad de la autoría del imputado y la gravedad fáctica, y en tales casos se dicta la prisión preventiva prevista en el Código Procesal Penal del Neuquén.
Héctor Luis Manchini
DNI 7.779.947
San Martín de los Andes
La gente opina
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora