Caso Barrera Santibáñez: el imputado mató con exceso en la legítima defensa
Así lo resolvieron los jueces, que desestimaron el pedido de la fiscalía, que había solicitado condenar al acusado por el delito de homicidio.
Caso Barrera Santibáñez: el imputado mató con exceso en la legítima defensa
Los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y Marcos Burgos resolvieron por unanimidad que Francisco Damián “Chompi” González fue atacado, se excedió en la legítima defensa y mató a Marco Antonio Barrera Santibáñez.
El tribunal desestimó la teoría de la fiscal Betiana Cendón, que había pedido que González sea declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio.
Los jueces coincidieron, en cambio, con el planteo del defensor particular Sebastián Arrondo, que había alegado que el imputado se defendió de una agresión de Barrera Santibáñez o eventualmente cometió un exceso en la legítima defensa, que prevé una pena mucho menor al delito de homicidio.
El Código Penal reprime con una pena mínima de 8 y un máximo de 25 años de prisión el homicidio doloso. Mientras que el homicidio con exceso en la legítima defensa tiene una escala que va desde los 3 hasta los 6 años de cárcel.
La sentencia se conoció esta mañana de viernes y causó profundo malestar en la familia de la víctima, que salió de tribunales desconsolada. La madre de la víctima fue una de las más afectadas tras enterarse del fallo.
Los jueces valoraron, sobre todo, el testimonio de un testigo presencial para desestimar la teoría que planteó la fiscalía. El testigo aseguró que Barrera Santibáñez se bajó de su auto la tarde del 18 de junio pasado, cuando circulaba por el barrio Virgen Misionera, junto a su novia, sacó un elemento contundente de entre sus ropas y agredió a González.
El imputado declaró y reconoció haber atacado con una cortaplumas a la víctima porque lo había agredido. Dijo que tuvo miedo y, por eso, reaccionó de esa forma, pero que no había tenido intenciones de matar al joven de 24 años.
Relató que conocía a Barrera Santibáñez del barrio y señaló que había sido agredido por la víctima en ocasiones anteriores. También, pidió perdón a la familia de la víctima.
Cendón había cuestionado la credibilidad del testigo Colhuan. Advirtió que padece una esquizofrenia paraniode, y que se contradijo. Además, advirtió que no hubo una acción ilegítima que pueda justificar una legítima defensa porque el acto de agresión no existió.
Joos redactó el fallo. Burgos y Leguizamón Pondal adhirieron a los fundamentos. Joos sostuvo que la novia de la víctima declaró en el juicio que no vio el instante cuando González atacó a Barrera Santibáñez.
Sobre el testigo cuestionado por la fiscalía, Joos sostuvo: “…la enfermedad que padece Colhuan por si sola no le impide tomar conocimiento de un hecho y transmitirlo”.
“Debemos decir que nos impresionó sincero y coherente en su relato. Describió toda la secuencia de lo que observó sin incurrir en contradicciones, en un discurso lógico y consecuente. Su relato, por otra parte, también es coherente con otros datos y circunstancias conocidas del hecho”, concluyeron los jueces.
Críticas a la fiscalía
Los jueces advirtieron que hubo inactividad procesal por parte de la fiscalía porque omitió confrontar la prueba de la acusación contra el imputado.
“Cuando el Fiscal no quiere preguntar, sin expresar que ello obedece a su teoría del caso y/o es una decisión estratégica, ese silencio de no contraexaminar es una verdadera invitación hacia los jueces de juicio de dictar la absolución al imputado”, plantearon.
“El contraexamen es la posibilidad real de confrontar la acusación contra el imputado a través de la prueba autorizada en la audiencia de control, más aún cuando el imputado dio otra versión alternativa al hecho. Esa actividad tiene por finalidad generar una información de mejor calidad para la decisión judicial”, explicaron y citaron jurisprudencia.
“Así, concluimos que la versión exculpatoria brindada por González encuentra apoyatura en el testimonio de Colhuan, guarda coherencia con otras circunstancias señaladas, no existiendo elementos de convicción serios que permitan desvirtuarla”, indicaron los jueces.
“Como ya lo establecimos, es Barrera quien sin necesidad de hacerlo, detiene la marcha de su vehículo, y va al encuentro de González. Luego lo insulta y extrae este elemento con el que comienza a golpear al acusado, quien se defiende colocando su brazo. A continuación, González toma este arma blanca y le asesta una puñalada en el corazón a Barrera, quien fallece poco tiempo después”, sostuvieron los jueces.
“En base a estos datos podemos indicar que en principio González tenía derecho a defenderse de esta agresión física de Barrera (…) El aspecto que consideramos excede esta legítima defensa, refiere al modo en que González se defendió. Nótese que frente a una acción violenta, que venía evitando con su brazo, asesta una sola puñalada y en el corazón de Barrera”, consignaron.
En los próximos días, se hará la audiencia para definir la pena a imponer a González, pero el exceso en la legítima defensa tiene como máximo 6 años de prisión, pero el imputado no tiene antecedentes penales. De todos modos, la fiscalía puede impugnar el fallo.
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