La Corte falló a favor de Perfil por la publicidad
Se basó en el caso “Río Negro”, en sentencia unánime.
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La Corte volvió a garantizar el equilibrio en la distribución de la pauta de publicidad oficial a los medios de comunicación.
Por unanimidad hizo lugar a un reclamo de la Editorial Perfil, confirmando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que obligó al Estado nacional a no aplicar criterios discriminatorios entre medios de similares características y a mantener un equilibrio razonable entre ellos, como garantía de la libertad de expresión. Como resultado, le ordenó que en 15 días disponga la distribución de publicidad oficial en las distintas publicaciones de Editorial Perfil “respetando un equilibrio razonable” con la asignada a medios de análogas características.
En setiembre de 2007, la Corte había sentado precedente sobre el tema, al hacer lugar al planteo del “Río Negro” contra el cese discriminatorio de publicidad oficial dispuesto por el gobierno de la provincia de Neuquén como represalia por la publicación de una información que involucraba al entonces gobernador Jorge Sobisch en un intento de coacción a legisladores.
La sentencia actual fue dictada en la causa “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Estado Nacional”, que había sido rechazada por el juez de primera instancia, a pesar de la opinión favorable a la demandante expresada por la Asociación de los Derechos Civiles, ADC, que presentó un escrito como “amigo del tribunal”.
La demanda pedía que se ordene a esa autoridad federal el cese inmediato de la política discriminatoria en su contra, consistente en excluir de la pauta publicitaria oficial a las revistas “Noticias” y “Fortuna” y al diario “Perfil”.
Puntualizó que el gobierno nacional, de modo arbitrario y discriminatorio, había excluido de la pauta publicitaria a todas las publicaciones de propiedad de las empresas actoras. Fundó su pretensión en los artículos 14, 16 y 32 de la Constitución Nacional, en el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 19 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento con la decisión unánime de sus siete miembros, que sólo difirieron en los considerandos pero no en la resolución.
En el voto mayoritario, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni admitieron que en la cuestión está en juego garantías constitucionales. Recordaron el precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, en el cual la Corte estableció precisas reglas a cumplir por los Estados para proteger a las empresas periodísticas de un trato discriminatorio. Sostuvo que no existe un derecho a recibir una determinada cantidad de publicidad oficial, pero que si el Estado decide darla no puede asignarla en forma arbitraria ni con criterios discriminatorios.
Para la Corte, el Estado Nacional no controvirtió que Editorial Perfil recibe un tratamiento distinto respecto del flujo de publicidad oficial al que reciben medios de prensa escrita de aparentes similares características, y que no se ha aportado ninguna justificación racional de ese proceder, consideró que concurrían los requisitos establecidos en el precedente “Editorial Río Negro” para hacer lugar al amparo judicial y, en consecuencia, confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo de participar en una situación de equilibrio razonable dentro de la publicidad oficial.
La Corte no consideró necesario que la quita de la publicidad origine la quiebra del medio.
El máximo tribunal presidido por Lorenzetti ratificó su respaldo a la libertad de prensa.
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