“Cinco ideas en una nota”
• Matrimonio entre personas del mismo sexo Esto es algo imposible tanto en la Argentina como en todos los países de habla hispana, por más que lo disponga el Congreso con alguna ley, sencillamente porque tanto “matrimonio” como sus sinónimos significan, según el diccionario de la Real Academia, “unión legal del hombre y la mujer”. Por lo tanto, si se va a legalizar la unión entre personas del mismo sexo, habrá que buscar otro nombre, como “matrigay”, “gaymonio” o lo que fuere, pero “matrimonio” ¡no! • Libertad de prensa El artículo 14 de la Constitución nacional otorga a todos los habitantes de la nación, entre otros, el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Esta última palabrita es la madre del borrego en esta cuestión: nadie debe sentirse censurado si se lo critica “después” de haber publicado su idea pues el eventualmente afectado tiene a su vez derecho a su defensa. En otras palabras, lo que la Constitución establece es “Publicá lo que quieras, pero ¡aguantátelas!”. • Celibato sacerdotal Según dicen, este “sacramento” se dispuso a principios de la Edad Media para resguardo de los bienes de la Iglesia, para que lo obtuviera el sacerdote en su vida quedara en poder de aquella y no hubiera posibles reclamos de herederos. Si esto es verdad, quizá fuera de importancia en aquella época, pero me parece que en la actualidad no tiene sentido. Por otra parte, las veces en que se trató el asunto lo hicieron los príncipes de la Iglesia, es decir, los cardenales, de los cuales el más joven anda por los 70 años y, como es sabido, el instinto genésico es altamente morigerado por la edad. Seguro que si el tema fuera tratado en un sínodo por cuarentones y robustos obispos esto tendría otro resultado. Y no hay que olvidar que la Biblia establece que “no es bueno que el hombre esté solo”. • Uso del cianuro en la minería Creí que con el tiempo primaría la sensatez y esa aberrante ley que prohíbe la minería a cielo abierto (virtualmente prohíbe este tipo de explotación minera al no permitir el uso del cianuro, porque es como si se dijera que se prohíbe el uso de las ruedas y luego se manifestara que “no se prohíben los automóviles sino las ruedas”) sería derogada. Bien, evidentemente fue muy ingenua mi esperanza, pues no sólo no se derogó ni se modificó esa absurda ley sino que se pretende ¡darle carácter constitucional! Señores legisladores y señores asesores de los señores legisladores: internet es una maravilla electrónica pero no es divina; los datos que entrega tienen la validez de la información con que fue cargado el sistema, por lo tanto, lo que se obtenga de internet debe ser corroborado en otras fuentes, máxime si hay que tomar decisiones, como en el caso de la minería. Así se evitarían los disparates. • Leyes con media sanción Éste es el más absurdo de los disparates, ya que ninguna de las cámaras del Congreso sanciona leyes sino “proyectos de ley”, y no da fracciones de sanción: sanciona o no, pero no da “medios”, “cuartos” u “octavos” de sanción. Un proyecto va a ser “ley” cuando sea aprobado por ambas cámaras y promulgado por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto no cabe, de ninguna manera, decir que “hay media ley” de algo o que “tal ley tiene media sanción”, pues eso no existe… ¡leed la Constitución! Ernesto Núñez DNI 4.849.169 Jacobacci
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