Confirman procesamiento de dos empresarios

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Segunda del Crimen confirmaron el procesamiento de los hermanos Carlos y Ricardo Perner por la presunta quiebra fraudulenta de la empresa que administraban, y en un fallo en el que se abstuvo de votar el juez Héctor Leguizamón Pondal, resolvieron tener por decaído el derecho a la apelación, por presentación extemporánea. Los procesados son dos hermanos a quienes, entre otros cargos, le adjudican no haber prestado colaboración a la justicia en la investigación de la quiebra.

En mayo del año pasado el juez Martín Lozada procesó al presidente y vice del ex corralón de materiales Perner SA, que fue declarado en quiebra en 2000, como «presuntos coautores penalmente responsables del delito de quiebra fraudulenta».

En marzo de 2005, el juez civil a cargo del expediente correspondiente a la quiebra de «Perner SA» dispuso la remisión a la justicia penal de ciertas constancias de la causa, pues advirtió que las autoridades de la empresa habían omitido justificar debidamente la salida de ciertos bienes del patrimonio social. El magistrado objetó concretamente la transferencia de un automóvil, dos camiones y dos acoplados que figuraban en el activo de la firma, y también determinó que la empresa fallida, a través de los hoy procesados, no había prestado la debida colaboración para el esclarecimiento de su situación patrimonial y la determinación de sus créditos, y que toda la documentación de origen contable y administrativa agregada en la causa fue obtenida exclusivamente por impulso de la sindicatura. En particular destacó que «nunca se pudo disponer de los libros contables».

Las conductas que el juez Lozada puso en cabeza de los empresarios consisten en atentar contra un bien jurídico, que resulta ser el derecho de los acreedores sobre el patrimonio del deudor. Al respecto, destacó que la norma prevista en el artículo 176 del Código Penal procura tutelar la justa pretensión del acreedor a percibir su crédito mediante el castigo de determinados actos que tienden a burlarlo. Consideró que los hechos se encuentran provisoriamente probados, así como que su realización ha sido producto de la intención de menoscabar el derecho de los acreedores de la sociedad fallida y en el auto de procesa


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