Confirmaron la prisión perpetua a Valenzuela por el femicidio de Patricia Parra

Tras la impugnación presentada por el defensor oficial, el Tribunal descartó esos argumentos y ratificó la acción femicida y la violencia de género.

Valenzuela cumplía con una prisión preventiva desde que fue detenido por el crimen.
(Foto: archivo)

El Tribunal de Impugnación confirmó hoy por unanimidad la condena de prisión perpetua para Eduardo Valenzuela, quien había sido encontrado culpable del femicidio de Patricia Parra, ocurrido en Colonia Fátima el 10 de octubre del año pasado.

Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y Rita María Custet Llambí ratificaron también los agravantes interpuestos por violencia de género, por el vínculo de pareja y por ensañamiento.

La pena de prisión perpetua había sido dictada por el juez Fernando Sánchez Freytes el 17 de mayo pasado por hallar al imputado autor de “homicidio triplemente calificado por haber existido con la víctima una relación de pareja, por ensañamiento y por haber mediado violencia de género, en concurso real con desobediencia a una orden judicial y amenazas agravadas”

Contra ese fallo, el defensor público Eduardo Carreras había optado por un recurso de impugnación, cuestionando que se hayan aplicado las agravantes del ensañamiento y la violencia de género.

Si bien la defensa reconoció la responsabilidad de Valenzuela en el delito, solicitó que se le aplique una pena menor por haber mediado “circunstancias extraordinarias de atenuación” debido a un estado de “imputabilidad disminuida” del acusado al momento de cometer el crimen.

Los magistrados valoraron que la víctima sufrió “30 grupos de lesiones” provocadas con golpes y con dos cuchillos de grandes dimensiones, y que el ensañamiento se configuró en lo prolongado del ataque y en la deliberada intención de “causarle el mayor daño y dolor que pudo” antes de matarla.

En cuanto a la agravante por violencia de género, el tribunal concluyó que “ha quedado debidamente acreditada por el trato que el acusado ha tenido con la víctima, inclusive en el momento que le quita la vida (…) cuando le dice a los vecinos que venía a ‘terminar con P.’, expresando verbalmente un sentimiento de pertenencia, utilizando como objeto de dominación y sometimiento a su ex pareja”.


Femicidio


“La nueva legislación ya no justifica determinadas conductas violentas que se amparaban en situaciones machistas; hoy se llama femicidio a lo que antes se llamaba crimen pasional”, indicó el juez Cardella en su voto.

A propuesta del mismo juez, el fallo incluyó una solicitud al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Oficinas Judiciales para “que los legajos lleven la correcta denominación” de ‘femicidio’ cuando se trate de homicidio cometidos en el marco de violencia de género.

La Comuna.-

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