¿Constitución, ley o corporaciones?

Desde hace tiempo, en ámbitos académicos y periodísticos fuimos denunciando no sólo supuestas irregularidades e inadecuada fiscalización pública en materia cooperativa y mutual sino, mucho más que eso. Consecuentemente propusimos la intervención administrativa y judicial del Inaes junto con la de los órganos provinciales de aplicación pertinentes. Razones de estrépito público e interés general como son mutuales y cooperativas involucradas en trabajo indecente, mafias de medicamentos, mesas usurarias de dinero, “soja negra” o el escándalo denigrante de seudocooperativas (vg. las de los Schoklender, las de Sala, las de grupos piqueteros, entre otras) bastardeadas en el Plan Nacional (“no Federal y clientelar”) “Argentina Trabaja (?)” por citar sólo algunas anomalías inaceptables, justificaron dichas posiciones académicas y comunicaciones periodísticas. Pero, corporativamente, todas las confederaciones mutuales y cooperativas acaban de declarar y manifestarse diciendo que: 1) “Ante expresiones sobre supuestas irregularidades e inadecuada fiscalización, mutual y cooperativa, valoran positiva y homogéneamente las actuales políticas públicas para la promoción y desarrollo del sector de la economía social. 2) Por ello ante algunos cuestionamientos, no resulta razonable la difamación ni la crítica sin fundamento”. Concluyen expresando: “… que juntamente con el Inaes, llevamos a cabo políticas de desarrollo y promoción del sector de la economía solidaria y según lo establecen las leyes 20.337 y 20.321 estamos empeñados en impulsar acciones concretas para transparentar y legitimar las actividades que realizan cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional”. Ante estas “explicitaciones” resulta necesario preguntarse: 1) ¿Esas corporaciones son negligentes, inexcusables, partícipes necesarios y/o cómplices? 2) A confesión de parte, relevo de pruebas. La propia corporación mutual-cooperativa, como vemos, admite expresamente falta de transparencias mutuales- cooperativas e ilegitimidades. 3) ¿Partes y jueces? Mediante el decreto 721/2000, el Poder Ejecutivo Nacional creó el Inaes, asignando su conducción y administración a un directorio integrado también por un vocal, en representación de las mutuales, y otro, en representación de las cooperativas, añadiendo que los integrantes del directorio que actúen “en representación de las mutuales y de las cooperativas” serán propuestos por entidades que agrupen a mutuales y a cooperativas? (sic) Concomitantemente, toda irregularidad, descontrol, ilegalidad e ilegitimidad cooperativa y mutual inhabilita a esos directores mutuales y cooperativos para dictaminar y/o resolver en dichos casos en general, pero mucho menos para “apañarlos”, en particular. 4) Adviértase también que esta “Declaración conjunta” no contiene ningún repudio ni el más mínimo reproche a las notorias irregularidades mutuales y cooperativas actuales, de público conocimiento y enorme repercusión. 5) ¿Por qué dichas corporaciones tampoco denunciaron a ninguno de los supuestos difamadores a que hacen referencia? 6) Finalmente, todos los firmantes de esta “Declaración-manifiesto” vienen conformándose, sujetándose y subordinándose sin ningún reproche ni reservas a los decretos mutuales (20.321/73) y cooperativos (20.337/73) de la dictadura, paradójicamente, una de las dictaduras a las que este gobierno mal podría prohijar sólo en materia mutual y cooperativa cuando su condena a las mismas es total, absoluta sin precedentes conocidos; condena que ecuánimemente compartimos en la medida en que no exceptúa ni admite ningún infame traidor a la patria (Arts. 29, 36 y cc. CN). Así, esta declaración corporativa suma otro motivo, otra razón, otro fundamento para que insistamos en la intervención del Inaes y la interpelación parlamentaria de los responsables políticos del área; ahora con el acompañamiento “constitucionalmente” obligatorio de todos los señores legisladores y jueces de la Nación; claro, si acaso de calidad, fortalecimiento y transparencia institucional se trata. (*) Investigador Universidad Nacional de Córdoba

ROBERTO F. BERTOSSI (*)


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