Declaran inconstitucional plazo para divorciarse

La ley exige que el matrimonio dure al menos tres años.

BARILOCHE (AB).- La jueza de Familia Marcela Pájaro resolvió declarar la inconstitucionalidad de los plazos mínimos previstos en el Código Civil para pedir el divorcio. Pájaro declaró la inconstitucionalidad de los artículos 205, 215 y del inciso segundo del artículo 214 del Código Civil y además decretó el divorcio y la disolución de la sociedad conyugal de dos personas. El fallo se difundió desde el Poder Judicial. La jueza de Familia hizo lugar a la presentación de dos personas unidas en matrimonio civil que manifestaron la decisión conjunta de divorciarse aun sin haber cumplido el plazo mínimo que estipulaba el Código Civil. El artículo 205 establece que deben transcurrir al menos dos años desde la celebración del matrimonio para que pueda solicitarse la separación personal por presentación conjunta y tres años para solicitar el divorcio. La jueza consideró que el tiempo de la separación constituye un asunto de la órbita de la autonomía personal y privacidad de las personas, máxime cuando la comunidad de vida ya no existe y el matrimonio constituye una ficción. Explicó que el Juzgado de Familia a su cargo ha ido flexibilizando los requerimientos en materia de divorcio vincular consensuado, específicamente, desde el dictado de la resolución de la causa “Ojeda contra Bodi”, del 2 de septiembre de 2009, donde intervino la agente fiscal que dictaminó que se trata de una cuestión entre particulares que de ningún modo puede afectar el orden público. La jueza dijo que “resulta determinante para fundamentar y entender los nuevos criterios, la reforma constitucional de 1994 y la incorporación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos consignada en el artículo 75 inciso 22 que pusieron en crisis a varios institutos del derecho de familia clásico”. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Arriola” demarcó límites y lineamientos que permiten revalorizar la preeminencia del derecho a la intimidad, la libertad y autonomía personal. Para la jueza, es inconstitucional el plazo establecido por ley “por colisionar directamente con el principio constitucional de autodeterminación y derecho a contar y desarrollar el propio plan de vida que asiste a todos los ciudadanos”. Sostuvo que existe un derecho a la intimidad “vinculado a la autonomía de la voluntad, exento de la autoridad de los magistrados, y si ambos cónyuges coinciden en la voluntad de divorciarse en este momento, no corresponde exigirles que aguarden al sólo efecto de cumplir con un requisito legal, manteniendo un matrimonio” ficticio. La magistrada destacó que “el artículo 196 de la Carta Magna Provincial determina que corresponde al Poder Judicial la verificación de la constitucionalidad de las normas que aplica”. Citó al jurista rionegrino Richar Gallego, quien enumera pautas ilustrativas para admitir la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

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