Dudas en torno a la liquidación del aguinaldo

La primera mitad del sueldo anual complementaria debe ser abonada en julio. La incertidumbre radica en la liquidación correspondiente a los trabajadores suspendidos por la pandemia.

Por Cr. Gonzalo Gutierrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

En julio. El medio aguinaldo debe ser abonado a mitad de año.

Para las empresas la liquidación del medio aguinaldo que se paga el 30 de junio está en duda, no solo por la situación económico-financiera que están transitando, sino que a eso se le suma la interpretación técnica de la ley y la normativa laboral vigente, que podría afectar sobre su cálculo.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) prevé que el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
Si se realiza una lectura rápida quizás no lleve problemas, pero tomando en cuenta que la Ley utiliza el concepto de “remuneración devengada” para referirse al tiempo trabajado que genera derecho al pago de salario, habría que estarse de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados para calcular el importe a liquidar.
Para una situación normal, donde el personal estuvo trabajando todo el semestre la liquidación no implicaría complicaciones.
Sin embargo, sabemos que eso no fue lo sucedido a lo largo y ancho del país, donde la gran mayoría de las empresas debieron suspender actividades.
Justamente para los casos de personal suspendido, es donde surgen las dudas de cómo liquidar el aguinaldo.
La normativa laboral (Dto. 329) que habilita las suspensiones por fuerza mayor establece que los trabajadores percibirán, por el plazo de suspensión que no trabajaron, asignaciones en dinero con carácter de sumas no remunerativas – art. 223 bis.
Al tener carácter de no remunerativo, va en contraposición a la definición del Sueldo Anual Complementario (SAC), que se dispone sobre “remuneraciones devengadas”.
Por consiguiente, dicha interpretación daría lugar a que el SAC se liquide en un menor valor.
Para entenderlo mejor, es bueno utilizar un ejemplo concreto. En el caso de un SAC de $30.000, el importe debería dividirse por los 182 días que componen el semestre, y multiplicar por la cantidad de días efectivamente trabajados, más sus francos correspondientes.
Una interpretación literal como esta en cuanto a la normativa, iría en contra por un lado, a la postura del Presidente de la Nación cuando mediante el decreto 297/20 dijo que “durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”.
Por otro lado, también debería analizarse que, durante el plazo de suspensión, e independientemente de la terminología remunerativa o no remunerativa, hubo una contraprestación en dinero, que según la doctrina tornaría a la suspensión como tiempo de servicios que implica derecho a antigüedad.
No obstante, esa no es la única herramienta que se está barajando al momento de liquidar, pues en este último tiempo otra alternativa que ganó fuerza fue un recóndito artículo de la Ley 24.467 aplicable a las pymes.
En tal sentido, el art. 91 de la citada ley, dispone que los convenios colectivos de trabajo referidos a la pequeña empresa podrán disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) períodos en el año.
Por lo pronto, con esta posibilidad sobre la mesa, se habilitaría a que los sindicatos y empresarios, en el marco de los acuerdos colectivos, incluyan en su negociación otro tipo de posibilidades para el pago del medio aguinaldo en el mes de julio.
De hecho, algunos sindicatos ya se encuentran re-negociando las condiciones salariales del personal suspendido, sobre todo por los acuerdos que tenían vigencia hasta el 31 de mayo.
Hoy la situación es de negociación y de expectativa, no solo por lo que digan los gremios, sino también por la posición del gobierno nacional frente a la posibilidad de lanzar proximamente la tercera fase del programa de ayuda al trabajo y la producción “ATP”.
De momento, la ayuda del ATP estuvo vigente por los sueldos e impuestos devengados hasta 31/5, y se espera que durante los próximos días se emita una nueva ronda, cuyos ejes principales irían en torno a empresas de menos de 800 empleados, redireccionado a provincias y/o actividades más afectadas a causa del COVID-19, como también préstamos con tasas de interés accesibles.
Los próximos días serán importantes, por un lado, en tanto se negocian nuevos acuerdos que den más claridad sobre la liquidación del SAC. Mientras que por el otro, para conocer las medidas que eventualmente el Estado pudiese pronunciar en función de esta coyuntura.

Datos

50%
De la mayor remuneración devengada en el semestre, es lo que establece la ley para la liquidación del SAC.
24.467
La ley aplicable a las Pymes que podría posibilitar una liquidación alternativa.

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