El motivo
Cualquier ciudadano neuquino que se tome el trabajo de leer cuidadosamente la Carta Orgánica de la capital provincial podrá encontrar una gran variedad de motivos que podrían fundamentar un pedido de juicio político al intendente de la ciudad. Ese cargo lo ejerce hace algo más de seis años Horacio Quiroga, ciudadano de filiación radical que, no conforme con haber privado al Movimiento Popular Neuquino del gobierno de la ciudad que alberga a la mitad de la población de la provincia, pretende ahora apropiarse del de gobernador. Sólo los militares cometieron semejante desafuero contra el MPN, y tan grave fue el arrebato que en 1970, unos años después de haberlo expulsado del poder, se lo devolvieron. Dicen que don Canaán Sapag, el fundador de la gran familia, dijo entonces que por fin le habían restituido la provincia a su hijo.
Al osado intendente que ahora intenta lo mismo que hicieron los militares, pero por vía electoral, se lo puede destituir, al cabo del juicio político previsto en la Carta Orgánica sancionada el 31 de marzo de 1995, «por delito, incumplimiento de sus deberes o mal desempeño de sus funciones». A ese fin el Concejo Deliberante se constituye en tribunal, dividido en sala acusadora y sala juzgadora.
Si la causa de destitución invocada es la comisión de un delito, basta con acudir a los registros del Poder Judicial para establecerlo. Es, por el contrario, mucho más difícil ceñir para el análisis el amplio campo de casos que pueden ser incluidos dentro del «incumplimiento de sus deberes o mal desempeño de sus funciones».
Por empezar, el artículo 85 de la Carta Orgánica abre ese campo cuando, en el inciso 13, establece, entre las atribuciones y deberes del intendente, las de «…asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos…». ¿Podría acaso alguien, seriamente, sostener que uno de los servicios públicos más importantes, el del transporte de pasajeros, se ha cumplido siempre «en forma adecuada» y que lo propio ha ocurrido con el suministro de agua potable?
Por más que los letrados que asesoran a Quiroga insistan en que la municipalidad no es responsable de la seguridad en la construcción de edificios, el artículo 142 de la Carta, primero del capítulo dedicado al «poder de policía», dice que «la municipalidad ejercerá la potestad indelegable del poder de policía en el ejido para garantizar la seguridad, la convivencia, la moralidad, la salud, un ambiente sano y equilibrado, el interés económico colectivo y el bienestar general de sus habitantes, sin perjuicio de las atribuciones y la amplitud de facultades conferidas por la Constitución provincial». El artículo que sigue carga sobre el intendente el deber de ejercer el poder de policía, y de la articulación de uno con otro surge que es su deber garantizar «la seguridad», como también «el bienestar general» de los habitantes, un objetivo que, si uno se da una vuelta por los márgenes de la ciudad, podrá ver que dista de haberse logrado.
Un título de la Carta Orgánica, el diez, se refiere a la «responsabilidad de autoridades y funcionarios». Allí, esa responsabilidad queda claramente establecida «por los daños que ocasionen, los actos que autoricen, ejecuten u omitan ejecutar, excediéndose en sus facultades legales o infringiendo los deberes que les correspondan en razón de su cargo…».
Están a la vista los deberes que el intendente ha cumplido, quizás con ventaja sobre quienes le antecedieron en el cargo, todos del oficialismo. Pero también lo están los que porque no ha podido, no ha querido o cualquier otra razón dejó de cumplir. Por solo mencionar un caso que cualquiera puede ver, la educación para el tránsito, automotor y peatonal. Ni los peatones respetan a los conductores porque cruzan las calles por donde les parece, sin respetar los semáforos ni las sendas peatonales ni éstos le ceden a aquéllos la prioridad para cruzar cuando la tienen. Y ni hablar de los ciclistas, maestros violadores de semáforos.
No hay control de la contaminación y el ruido que causan los vehículos a motor. El bacheo es deficiente, la cartelería invade el espacio público, la venta ambulante y en ferias populares hace vibrar las coronarias de los comerciantes establecidos. En días de heladas, como los de esta parte del año, el humo que levantan los chacareros para proteger sus plantaciones recorre los pulmones de los ciudadanos. ¿Y el cuidado de la salud?
Habría, hay, mucho más material si lo que uno quiere es resaltar que un intendente bueno, malo o regular no cumple con todas las responsabilidades derivadas del cargo que ejerce. Hay, como norma general, una responsabilidad indeclinable del Estado y es por eso que, cuando se formula un cargo, la autoridad responde, sea para aceptarlo o para rechazarlo.
Por cierto que una cosa es el daño causado por el incumplimiento y otra que, por su sola existencia, haya que expulsar al funcionario de su cargo. Los hechos pueden ir desde cualquiera de los mencionados hasta la muerte de un vecino, tal cual sucedió en el caso de Sofía Pacek. Que el intendente deba responder, tal cual lo hizo, no significa necesariamente que sea culpable.
Lo expuesto y mucho más podría decirse respecto de los motivos que el bloque de concejales emepenistas, encabezado por Gloria Sifuentes, ha tenido para acusar a Quiroga. Pero a esta altura del análisis, el autor de estas líneas es del parecer que no tiene sentido continuar en ese rumbo. Porque, la verdad, el motivo real es ajeno a lo jurídico. El motivo real es otro. Eso también cualquiera puede verlo.
JORGE GADANO
tgadano@rionegro.com.ar
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