El Pacto Fiscal, su continua renovación unilateral

CARLOS N. BORRA (*)

En “Río Negro” del 27 de agosto del 2009 se comentaba la pasividad de la mayoría de los señores gobernadores de provincias para el reclamo de la sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal que refleje, acabadamente, las disposiciones constitucionales y finalidades referentes a la distribución de fondos entre la Nación y los estados provinciales; norma que fue dispuesta sancionar en la reforma constitucional de 1994. También decíamos sobre el Pacto Fiscal, que fue suscripto en agosto de 1993 entre la Nación y representantes de las jurisdicciones provinciales –gobernadores–, compromiso que debía ser ratificado (o no) por el Poder Legislativo de cada una de éstas, denominado Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento –casi una promesa de bienestar si nos atenemos a la designación del mismo–, el que fue ratificado por los legisladores del Neuquén mediante la ley 2058. Los firmantes se comprometieron a tomar “ acciones coordinadas y desarrollar políticas uniformes para estimular la economía” y, obviamente, a dar cumplimiento a tan amplio pacto de caballeros. Así las cosas, el decreto 2054 de diciembre del 2010 de promulgación del Presupuesto Nacional ejercicio 2011, en su artículo 26, fija “la prórroga de este pacto hasta el 2015”, arrogándose el PE nacional facultades legislativas que están condenadas en el artículo 99, inciso 3º, de la Constitución Nacional, que estipula que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, sin olvidar la prohibición del dictado de DNU en materia tributaria. Como es obvio y casi natural, no se han escuchado voces autóctonas sobre esta prórroga que en forma unilateral ha dispuesto el Poder Central. También se dijo entonces lo que será mencionado sucintamente al solo efecto de formarse una somera idea de lo que implica la prórroga de este pacto (¿). La ley 24130 aprueba un convenio suscripto en 1992 con gobernadores que mantenían las mismas preocupaciones sobre el tema y fija los cupos de fondos que la Nación debe entregar a las provincias y mínimos de integración de éstos. La ley 24468 (marzo de 1995) crea el Fondo para Desequilibrios Fiscales (de las provincias) y prorroga hasta el 1 de abril de 1996 el cumplimiento del Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción… /y que, como vimos, se extiende unilateralmente hasta el 2015. Estos antecedentes, de similar antigüedad, se relacionan íntimamente con los innumerables parches diseñados hasta el presente para suplir una lamentable omisión política de los gobiernos provinciales, en detrimento de las necesidades de sus habitantes. Entre las numerosas y variadas medidas que el pacto propone se toman las que se relacionan, directamente, con el tema y que adquieren peso propio por su incidencia en el desenvolvimiento de las variables económicas y el comportamiento de los actores activos y pasivos de la economía. Se propone entonces, entre otras ideas, en el pacto de 1993: 1) Derogar el Impuesto de Sellos en forma inmediata para la operatoria financiera y de seguros relacionada con la industria, la minería y la construcción y, gradualmente, al resto de las operaciones y sectores antes del 30 de junio de 1995. 2) Y sigue el compromiso de que “en un plazo de tres años deberá reemplazarse el impuesto sobre los Ingresos Brutos por uno a los consumos –similar al abrogado impuesto a las ventas– que tienda a garantizar la “neutralidad tributaria y a mejorar la competitividad de la economía”. La presente nota sólo pretende resaltar las consecuencias de la falta de iniciativa de los gobernantes, unida a la carencia de voluntad política de la mayoría de éstos para exigir la sanción de una verdadera ley de coparticipación federal, prometida como se dijo desde 1994, en la que se contemplen, entre otros temas, modificaciones a la estructura tributaria provincial y nacional, las que no sólo colisionan con los principios liminares del derecho tributario y las bases constitucionales que le dan sustento, sino que además afectan con su propia fuerza las decisiones empresarias por el peso que asumen, erosionando a su vez el poder adquisitivo de los habitantes que en definitiva son los que soportan el traslado a los precios de estos desquicios. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que deviene en cascada en cada una de las distintas etapas de numerosos procesos y relaciones económicas de la circulación de bienes y servicios, potencia la carga del mismo en cada una de ellas. Esta característica (ausencia de base financiera) erosiona, desmedidamente, la ecuación económica de las unidades económicas, lo que afecta negativamente la productividad global del sistema y anula, además, beneficios que derivan de integraciones empresarias sin distinguir si existen características de “conjunto económico” entre las mismas y deriva en un mayor perjuicio a las actividades productivas. Obviamente existen sectores que no sufren el pago de este gravamen toda vez que los márgenes de utilidad bruta son establecidos unilateralmente y que son trasladados sin límite, que no es el caso que nos preocupa. Como vemos, estos desajustes se repiten en numerosos impuestos (¿) distorsivos o reflejados en disposiciones dictadas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Tenemos entonces el impuesto al cheque, prorrogado indefinidamente, o la omisión de minimizar los efectos del descalce entre los cobros de ventas y las “costumbres de plaza” de cada actividad puntual, en especial las que se desarrollan en forma estacional y el vencimiento fijado para el pago (IVA) y correlativamente las fechas fijadas para el pago de anticipos en el Impuesto a las Ganancias, o la falta de disposiciones para el ajuste del valor de las existencias iniciales y compras de los bienes de cambio o insumos a los fines de determinar el costo impositivo, o el efecto de las retenciones a la exportación que restan base a la masa coparticipable del Impuesto a las Ganancias (aun distribuyendo en forma graciosa parte de las mismas), así como otros recortes a la base de distribución. Las consecuencias de falta de corrección de estas disposiciones afectan la neutralidad y equidad del sistema tributario y adquieren un extraordinario peso en los procesos que componen el orden económico y las decisiones que se deben adoptar relacionadas con la inversión y el consumo, y que pueden afectar la conducta y la responsabilidad que esté dispuesto a asumir el contribuyente (relación costo- pago / beneficio-evasión) y por sobre todo afectan el bolsillo de los compradores. Por eso, la sanción de una verdadera ley de coparticipación inteligente que proponga una real justicia distributiva de los recursos tributarios entre Nación y provincias deberá proponer eliminar toda normativa que sólo se ocupe por “recaudar”, atentando en definitiva contra el bienestar (y el desarrollo) del pueblo argentino en su totalidad y que parece que no se está dispuesto a renunciar en aras de un pretendida simplicidad y necesidad de efectivo del gobierno central, el cual se beneficia con un porcentaje adicional de la recaudación en perjuicio de las jurisdicciones provinciales, lo que afecta con distinta incidencia a cada una. La culpa no la tiene el porcino, sino quien le provee el cotidiano condumio. (*) Ex director general de Rentas, Neuquén


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