Fuentealba II: un año y medio en suspenso, la pena más alta para los jefes policiales de Neuquén

Fueron declarados responsables de abuso de autoridad y abuso de armas agravado por el operativo del 4 de abril del 2007.

El Tribunal de Juicio determinó hoy las penas que deben cumplir los jefes policiales que en 2007 comandaron la represión en Arroyito, Neuquén, durante la cual fue asesinado el maestro Carlos Fuentelba.

En todos los casos, fijaron penas más bajas que las solicitadas por la querella.

A Carlos Zalazar, Moisés y Adolfo Soto y Mario Rinzafri, los exjefes policiales condenados por abuso de autoridad, que condujeron y ejecutaron la represión del 4 de abril de 2007, el tribunal les fijó 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional.

La querella había pedido dos años de prisión en suspenso pero los jueces no hicieron lugar a los agravantes invocados.

Jorge Garrido fue condenado a 1 año y 4 meses de prisión condicional, en vez del año y 10 meses solicitado por la querella que representa a Sandra Rodríguez.

Para todos, la inhabilitación para ejercer cargos policiales es por el doble de tiempo de la condena, pero ya están retirados de la fuerza.

El más beneficiado con el fallo fue Benito Matus, el único que sigue en actividad: le impusieron 1 año y 4 meses de prisión en suspenso (la fiscalía y la querella habían pedido 3 años).

Además, el actual comisario inspector declarado responsable de abuso de armas solamente fue inhabilitado por 6 meses para ejercer tareas policiales que importen el uso de armas.

La sentencia fue dictada por el tribunal integrado por Luis Giorgetti, Raúl Aufranc y Diego Chavarría Ruiz.

Los puntos salientes del veredicto


• «Hubo acciones incomprensibles desde que los manifestantes se retiraron (de la ruta) hacia la estación de servicio. La policía los perseguía a gran distancia de la ruta y la banquina para el lado del río, accionando escopetas con balas de goma y pistolas lanzagases».

• «Es cierto que algunos manifestantes arrojaron piedras, pero no era una actitud masiva, sino de personas aisladas, que no sirve para justificar el uso indiscriminado de la fuerza sobre quienes huían del lugar más allá de las zonas aledañas a la ruta».

• «En este punto es cuando se comienza a notar una mutación de la finalidad inicial del operativo. Se pasó de querer disolver cualquier tipo de manifestación, lo cual está reñido con el derecho de reunión o protesta pacífica».

• «El uso legal de medios disuasivos se torna claramente arbitrario cuando se desvía de una finalidad legítima, restringiendo derechos de los manifestantes más allá de lo necesario, y poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de las personas, de una manera impropia de la racionalidad de los actos de gobierno en un estado constitucional de derecho».

• «El accionar policial fue a todas luces inadecuado para la finalidad de agilizar el tránsito. Atentó contra ese objetivo la formación de cordones de policías que reducían el lugar de paso sobre la cinta asfáltica. La otra parte de esa operación: disparar balas de goma y lanzar gases, no se presenta como una medida proporcionada».

El veredicto fue leído por el juez Giorgetti, quien al finalizar expresó: «Creemos que era necesario escuchar a los involucrados en un ámbito de respeto y poder dar una respuesta del poder judicial no solo a las personas que participan de este proceso sino a toda la sociedad».


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