Un joven escapaba de la Policía e intentó entrar a una casa en Río Colorado, el dueño lo mató y lo absolvieron
El propietario había sido condenado en primera instancia a una pena en suspenso, pero el Tribunal de Impugnación consideró que actuó en defensa de su familia. La víctima tenía antecedentes penales y era conocido en Río Colorado, pero estaba desarmado.
Desde niño tuvo que salir a ganarse la vida para ayudar con la frágil economía familiar. Sus amigos lo apodaron “torta frita” porque era el producto que vendía en la calle. Axel Maximiliano Rodríguez creció en Río Colorado sin muchas oportunidades y eligió un camino que lo llevó a estar en la mira de la Policía.
El 7 de septiembre del 2022, cerca del mediodía, Rodríguez escapaba de los efectivos policiales que lo perseguían. Entró a varios terrenos en su afán de eludirlos. Su frenética huida finalizó dramáticamente en el patio de Hernán Sebastián Llavel.
Rodríguez forzó la puerta principal de la casa de Llavel para ingresar. No pudo. Intentó entrar por otra puerta lateral. Tampoco lo logró. La familia de Llavel estaba en el interior atemorizada.
Intentó volver a saltar el paredón, pero Llavel, que se encontraba en el techo del domicilio, le disparó con una pistola. El joven se desplomó tras recibir un proyectil calibre 22 que ingresó a pocos centímetros de la axila posterior derecha, atravesó el pulmón derecho y quedó alojado en el ventrículo izquierdo del corazón. El recorrido de la bala causó la muerte de Rodríguez.
El 13 de septiembre pasado, un tribunal de juicio de Roca condenó a Llavel por homicidio simple con exceso en la legítima defensa, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal. Le impusieron dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional, más reglas de conducta. La sentencia no dejó a nadie conforme. La fiscalía, la querella y la defensa la cuestionaron ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP).
Días atrás, el TIP revocó la sentencia, y en consecuencia, absolvió al imputado. Los jueces Carlos Mussi y Adrián Fernando Zimmermann resolvieron que el acusado actuó en legítima defensa de su familia. El tercer integrante del TIP, Miguel Ángel Cardella, se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.
Se escondía de la Policía, no estaba armado, destacó el fiscal
El fiscal Daniel Zornitta y la querella habían cuestionado la sentencia del tribunal de Roca. Para el fiscal y la querella, “Llavel no pudo haber entendido, de la secuencia acreditada, que había una agresión ilegítima que justificara utilizar un arma efectuando varios disparos”.
“Tampoco hubo racionalidad en el medio empleado, porque no estaba mano a mano con Axel Rodriguez, no estaba acorralado, por lo que pudo adoptar una conducta disuasiva o disparar al aire”, señaló el fiscal, en la audiencia ante el TIP.
Argumentó que el tribunal de juicio “interpretó de manera errónea la prueba producida, porque Llavel no repelió ninguna agresión”.
“La víctima estaba escondiéndose de la persecución de la policía, no agredió a Llavel ni a su grupo familiar, no portaba ningún tipo de arma que pudiera poner en peligro la integridad del imputado ni hubo ninguna otra circunstancia más allá de la desesperación por saltar el paredón o esconderse de la persecución policial”, destacó el fiscal.
Por eso, había pedido, con la adhesión de la querella, que debía calificarse la conducta de Llavel como homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal. Y había solicitado que se le impongan 8 años de prisión.
El imputado no tiró a matar, sostuvo la defensa
El defensor Ricardo Thompson planteó que el acusado “no actuó en defensa de sí mismo sino de su familia”. Insistió que no era un francotirador, y que no tiró a matar.
Sostuvo que el dolo no se ha probado y que pudo tratarse de un tiro azaroso. Indicó que le pegó el tiro de perfil con una pistola Tala calibre 22.
Recordó que Rodríguez había querido ingresar dos veces por la fuerza a la casa del acusado, donde estaba su hija y la madre de la nena. Indicó que Llavel y su pareja tenían la convicción de que “el delincuente estaba armado”. Por eso, pidió que sea absuelto.
Los fundamentos de la absolución
“Para merituar la conducta del imputado es necesario analizar el contexto en cual Llavel decide efectuar el disparo con el arma de fuego”, explicó Mussi en su voto.
Dijo que la elección del medio empleado para defenderse, “se presenta como “único”, pues según se presenta el caso, no tenia otro medio que implique un menor riesgo para el agredido pues, Rodríguez ya había recibido advertencias y otras medidas defensivas más benigna y que no lo hacían correr riesgos, pero su conducta no cesaba”.
Advirtió que Rodríguez “continuó insistiendo con el ingreso -sin saber para que motivos-, a la casa de Llavel donde se encontraba su familia”.
Mencionó que era de conocimiento de los vecinos de Río Colorado, “y en consecuencia de Llavel, los antecedentes penales que poseía Rodríguez”. Y además pensaban que esta armado.
“Sabido es que estamos ante una combinación entre gravedad de la agresión y peligrosidad del agresor, y mas allá del lamentable desenlace, la defensa se presenta como razonable, ello entre el ataque y el medio de defensa”, indicó Mussi.
Planteó que “la racionalidad del medio no puede someterse al principio de “proporción equitativa” respectivamente, más allá de la afirmación de la esposa del imputado que no sabía que le podía pasar si Rodríguez ingresaba a su domicilio”.
Para Mussi, “el razonamiento del Tribunal de juicio que se empleó para desestimar la existencia de legítima defensa, no se halla sustentado por argumentos con entidad suficiente para sostener que la reacción defensiva del acusado haya excedido el marco de lo razonable o que haya actuado con la intención homicida, sino que actuó amparado en una causa de justificación, obrando en su legítima defensa”.
Por eso, revocaron la sentencia del tribunal de juicio de Roca, desestimaron los planteos del fiscal y la querella, y absolvieron al imputado.
Comentarios