Vive en Israel y no podrá entrar a Argentina hasta saldar una deuda alimentaria millonaria en Viedma
La Justicia de Viedma ordenó la medida ante el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria para su hijo, que vive con la madre.
Un fallo del fuero de Familia de Viedma ordenó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar al país hasta que salde una deuda alimentaria que supera los 4 millones de pesos. La medida fue tomada ante el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria para su hijo, que está a cargo exclusivamente de su madre desde hace años.
La Justicia aprobó hace un par de meses la liquidación de lo adeudado y destacó la dificultad para notificar al demandado, ya que vive en el Estado de Israel y su domicilio real es desconocido. En este contexto, el fallo subrayó que exigir la notificación tradicional «equivaldría a desvirtuar los derechos reconocidos o tornarlos ilusorios».
Ante esta situación, la jueza consideró necesaria la aplicación de «soluciones más creativas» en la era digital, que permitan garantizar la eficacia del fallo y el cumplimiento de la sentencia sin vulnerar el derecho de defensa del demandado.
El incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria fue calificado como una vulneración del derecho del niño a recibir asistencia económica de su padre, y además como violencia económica contra la madre, en línea con lo estipulado en la Ley 26.485.
La jueza dispuso que la prohibición de ingreso se mantendrá hasta que se acredite el pago total de la deuda alimentaria
La magistrada también señaló que no se encontraron bienes a nombre del demandado ni datos sobre su empleador actual, y que las intimaciones judiciales anteriores fueron ignoradas.
Con base en los artículos 553 del Código Civil y Comercial y 98 del Código Procesal de Familia, que autorizan medidas no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, la jueza resolvió que el hombre no podrá ingresar a Argentina hasta que certifique haber pagado la deuda completa.
El oficio enviado a la Dirección Nacional de Migraciones establece que sólo se le permitirá ingresar al país si acredita el pago total en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. En caso contrario, la prohibición seguirá vigente.
Un fallo del fuero de Familia de Viedma ordenó que un hombre residente en Israel no podrá ingresar al país hasta que salde una deuda alimentaria que supera los 4 millones de pesos. La medida fue tomada ante el incumplimiento reiterado del pago de la cuota alimentaria para su hijo, que está a cargo exclusivamente de su madre desde hace años.
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