La Corte desestimó un intento de Córdoba por cobrar un crédito

La Corte Suprema de Justicia favoreció inicialmente a Río Negro porque se declaró incompetente en una demanda presentada por el Banco de Córdoba para cobrar un viejo crédito otorgado al ex BPRN. Este reclamo dinerario será enviado al STJ para su análisis en los estrados rionegrinos, lo cual era resistido por los acreedores cordobeses. La deuda de Río Negro se originó hace casi dos décadas atrás en un préstamo que se generó en un canje de deudas ante el BCRA donde el ex banco rionegrino hizo participar a su par de Córdoba en una operatoria con bonos federales. Así, el ex BPRN canceló pasivos suyos por redescuentos otorgados por aquel ente nacional. En la década del ‘90, ese auxilio cordobés se gestó en el gobierno de Eduardo Angeloz frente a las dificultades del entonces banco rionegrino, en la gestión de Horacio Massaccesi. El monto del préstamo fue de cinco millones, aunque posteriormente, el reclamo de Córdoba fue de algo más de seis millones. En el 2009, después de años de gestiones frustradas, Córdoba recurrió a la Corte -según el expediente 675/09- para reclamar un saldo pendiente. La actualización de esa demanda -según estimaciones cordobesas- rondaba los 40 millones. En el 2011, Río Negro avanzó un acuerdo extrajudicial, que superaba los 24 millones, aunque no se concretó porque no tuvo el aval de la Comisión de Transacciones. La provincia retomó la negociación con el gobierno del FpV, pero las diferencias eran abismales, por lo cual se insistió en el proceso en la Corte, que derivó en la actual declaración de “incompetencia”. Fuentes provinciales advertían que la tramitación en Río Negro requerirá de un millonario pago por tasa judicial, lo cual pone en duda la continuidad del proceso de reclamo judicial. El fallo es escueto y asentado en el dictamen de la Procuración, a cargo de Alejandra Gils Carbó. Esa opinión -que después concluyó con el aval de los jueces Juan Carlos Maqueda, acompañado Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt- precisa que la demanda a la provincia fue planteada por Cobrex Argentina S.A, con contrato de gestión de cobranza por la cartera irregular del Banco de Córdoba, “destinado al cobro de dinero derivada del incumplimiento de un contrato de préstamo celebrado con el ex-BPRN”. Alude que “no basta para la competencia “ de la Corte -según el artículo 117 de la Constitución Nacional- que una provincia sea parte en el pleito sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal o naturaleza civil”. Precisa que “no es causa civil” cuando se tiende a la revisión de actos de las facultades propias de las provincias. Indaga el origen y concluye que vinculo contractual inicial está en la solicitud del Banco de la Provincia de Río Negro, que era una entidad autárquica del Estado provincial”. (AV)


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