La Corte rechazó per saltum presentado por Gobierno

Por unanimidad, el Máximo Tribunal decidió rechazar el recurso. Ratifica que el juez Alfonso deberá expedirse sobre el artículo 161 de la Ley de Medios

LEY DE MEDIOS

La Corte Suprema rechazó hoy por unanimidad, por “improcedente”, el pedido de per saltum formulado por el Gobierno para frenar la cautelar en favor de Clarín a la hora de aplicar la Ley de Medios.

En el fallo firmado por sus siete miembros, la Corte se abocó a analizar la ley de per saltum impulsada por el Gobierno y aclaró que “el presente recurso no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera instancia”.

El fallo fue rubricado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda; Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay (en un mismo fundamento) y Raúl Eugenio Zaffaroni, quien hizo una ampliación de su voto.

La resolución respondió al pedido de la Jefatura de Gabinete, pero también rechazó, en otra medida, un planteo paralelo de la AFSCA. A la vez, la Corte dejó abierta la puerta al Gobierno para que presente un recurso extraordinario.

Con esta decisión, la Corte Suprema confirmó hoy que el juez Civil y Comercial federal Horacio Alfonso deberá expedirse sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, al rechazar el per saltum presentado por el gobierno nacional para que resuelva sobre la extensión de la medida cautelar dispuesta a favor del Grupo mediático, que mantiene suspendida la plena aplicación de la norma.

El máximo tribunal se reunió en dos oportunidades, durante la mañana y la tarde, y al cabo del último encuentro decidió rechazar la presentación del gobierno, con un voto en disidencia de uno de los miembros.

Previamente, los miembros de la Corte buscaron acuerdo con la presencia plena de todos los jueces, incluso adelantando un día antes la habitual fecha de los martes. La medida cautelar interpuesta por Clarín frena la plena aplicación del artículo 161 de la norma, que obliga a los licenciatarios a desprenderse de las que excedan el cupo de 24 permitido en cable y las 10 en canales de aire.

A fines de noviembre, la propia Corte había ordenado al juez Alfonso, que trabaja en el amparo del Grupo Clarín contra la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios dicte una “sentencia definitiva de inmediato”, y al mismo tiempo no hizo lugar al planteo para extender la medida cautelar más allá del 7 de diciembre, aunque el jueves pasado la Sala de la Cámara Civil y Comercial extendió el amparo que beneficia al grupo mediático.

Tras esta decisión de la Corte, el juez Alfonso deberá decidir sobre la denominada “cuestión de fondo” de la constitucionalidad o no del artículo en cuestión.

Fuentes: DyN y Telam


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