“La fragata ‘Libertad’ y su vuelta a casa”

Todos los abogados saben que el título ejecutivo –un pagaré, por ejemplo– realizado en legal forma, suscripto por el obligado al pago y no oblado al tiempo de su vencimiento da derecho a la promoción de la pertinente demanda ejecutiva, que trae aparejada la intimación de pago que, en caso de no ser satisfecha, determina el embargo de bienes suficientes para cubrir el crédito, su secuestro y ulterior remate en subasta pública, en la cual se los adjudica al mejor postor y con el producido se cubre la acreencia reclamada. Éstos son los pasos que los acreedores de la Argentina titulares de bonos o títulos ejecutivos de deuda están siguiendo para el cobro de la deuda que el país no ha cubierto en tiempo y forma. Por ello iniciaron una acción judicial para percibirla y obtuvieron una sentencia favorable que fue el sustento del embargo de la fragata “Libertad” al haber sido rechazada por el tribunal la excepción opuesta por Argentina en el sentido de que el buque escuela no era embargable por ser un navío de guerra y por ello insusceptible de ser sujeto pasivo de la medida cautelar que lo mantiene retenido. Es sumamente difícil que los trámites políticos posibiliten la liberación de la fragata pues el asunto nada tiene que ver con las relaciones internacionales entre los países, con la política internacional: es un común asunto de cobro judicial de una deuda. Así, la apelación al Tribunal del Mar es una medida meramente dilatoria y de éxito improbable y que, aun en el caso de tener éxito, eso sería en un término de 10 a 12 meses, decisión que aparece manifiestamente extemporánea para una controversia que por su naturaleza exige una rápida definición. De nada sirve la condena mediática de los acreedores internacionales como malvados fondos buitre o acudir a terceros países para que intercedan en el conflicto pues, como alguien dijo, en el documento no existe ninguna consideración sobre la maldad o bondad del reclamante, solamente se documentó una deuda dineraria que el país se obligó a pagar y a su vencimiento no honró. Por ello todos los abogados saben que hay que salir del lío con la menor pérdida y la mayor dignidad posible. A mi juicio, lo adecuado en consideración a las circunstancias hubiera sido pagar los veinte millones de dólares que se reclamaban en el mismo instante en que la nave fue embargada, partir en orden y después ver. Es notorio que no se actuó de tal manera y en este momento sólo nos queda reclamar una quita de la deuda a nuestros acreedores y un plazo prolongado para saldar lo debido, quedando en última instancia a la voluntad de los acreedores y a la decisión final de la Justicia la aceptación de tal propuesta, o no pagar y resignarnos a perder la fragata, que podría ser rematada al mejor postor. Las especulaciones políticas no deben cegarnos; reitero que todos los abogados saben que los títulos ejecutivos, como el que llevó al embargo de nuestra nave insignia, se pagan, de una manera u otra pero se pagan; que el deudor en este tipo de juicio tiene ínfimas posibilidades de negociación y que en este caso se impone saldar rápidamente la deuda para conseguir la liberación de un bien tan precioso para los argentinos, que se identifica con la patria, con la misma soberanía, sin olvidar que existen cuarenta y cuatro tripulantes a bordo, que se piensa enviar a otros tantos o más como refuerzo y que si nos alejamos de la extrema prudencia que exige la situación pueden suceder lamentables incidentes. En suma, la deuda existe y está vencida, circunstancia que determina su pago. Además, es necesario poner fin al estado de incertidumbre y riesgo en que se encuentran los marinos que la resguardan y aquellos que se les sumen. No dudo de que finalmente prevalecerán el buen tino y el sentido común, se acordará la deuda y los marinos argentinos, sanos y salvos, traerán nuevamente la nave a casa culminando este episodio con el final feliz que todos deseamos. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes


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