Los abogados reiteraron que se venció el plazo para fallar

NEUQUEN (AN)- Los abogados Carlos Fazzolari y Estela Barnetche fueron los únicos que votaron por la absolución de Ricardo Mendaña. Basaron su resolución en que los plazos para dictar sentencia están vencidos, una postura que vienen sosteniendo desde hace tiempo. Barnetche, además, consideró que ninguna de las acusaciones tiene entidad para sancionar al fiscal.

Esta es la síntesis del voto de Fazzolari respecto del vencimiento de los plazos:

•»Tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que con respecto al rigor con que deben observarse las reglas procesales, cabe concluir que es deber del órgano político cuando actúa como tribunal de enjuiciamiento, observar las reglas procesales que garanticen el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, si bien no con el rigor que le es exigible a un Tribunal penal, pero sí con la precisión y el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa del enjuiciado, lo que se entenderá logrado únicamente cuando éste ejercite efectivamente ese derecho».

• «El Acuerdo 156 del día 22 de diciembre de 2004 decretó la admisibilidad del proceso y consecuentemente echó a correr el cómputo de los días previstos por la ley, a los que como máximo se podía someter este proceso y (…) aun considerando las ferias judiciales -sin entrar a analizar la legalidad de su aplicación o no- y las suspensiones efectivamente dispuestas, este proceso no podía extenderse más allá del día 1 de noviembre de 2005».

•»No es posible computar en perjuicio del enjuiciado los plazos y tiempos que insumieron las sucesivas renuncias de jurados, ya que no corresponde a él la carga de integrar el Jurado, ni resolver los conflictos internos que se pudieron suscitar entre sus miembros, máxime si no se dispuso una suspensión específica o si la misma fue reanudada tácitamente por haber cesado el impedimento que la originó. Como así tampoco corresponde computar en su contra, la demora generada por las recusaciones propiciadas contra miembros del Jurado -como parece prohijar el Fiscal de Estado-, ya que ello implicaría vulnerar la garantía de defensa en juicio en su más llana concepción, en tanto ningún enjuiciado podría cuestionar la imparcialidad de los miembros del Jurado, a sabiendas que el tiempo que demora dicha circunstancia le será opuesto como una dilación propiciada con fines obstruccionistas».

•»Advierto entonces que el derecho al debido proceso, impone declarar la caducidad del procedimiento, en tanto aun considerando por hipótesis el peor escenario posible para el enjuiciado, es decir contabilizando las suspensiones efectivamente dispuestas y las ferias y días inhábiles, los plazos se encuentran claramente agotados».

Estela Barnetche adhirió al voto de Fazzolari y agregó:

•»El juicio político no implica necesariamente la determinación de la responsabilidad del funcionario y la consecuente sanción, sino que su principal objeto es verificar si conserva las condiciones mínimas necesarias para ejercer ciertas responsabilidades públicas».

•»Ni de los cargos admitidos ni de las probanzas reunidas surge la inhabilidad del Dr. Ricardo Mendaña para ejercer el cargo funcional de Fiscal del Poder Judicial y muy por el contrario, se han producido y ratificado pruebas que confirman sin lugar a dudas las condiciones de probidad y sobrada eficacia en el ejercicio del cargo de Fiscal».

Notas asociadas: JURY CONTRA MENDAÑA: Echaron a Mendaña del Poder Judicial y lo inhabilitaron por 4 años  

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