Nueva ley de antilavado de activos

CONSULTOR IMPOSITIVO

Enrique Martín Vicco (*) consultorio@csbya.com.ar

El 2011 comenzó con la producción de un gran caudal normativo por parte de la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo encargado de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas. Tanto es así que, en el acumulado del año, ha emitido 30 resoluciones, casi duplicando lo regulado desde su creación en el 2000 con la sanción de la ley 25246 hasta el 2010 inclusive. La celeridad normativa no es producto de la casualidad. Desde el 2000 la Argentina es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo creado en 1989 por el Grupo de los 7 cuyo propósito es el desarrollo de políticas internacionales tendientes a combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. A dichos efectos, el GAFI ha emitido sus 49 recomendaciones para la prevención y detección de dichos delitos. En ese contexto la Argentina ha sido evaluada en el 2004 y recientemente, en octubre del 2010, se ha emitido el segundo informe de revisión, cuyo análisis comprendió hasta noviembre del 2009. Del mismo surge que nuestro país no cumple con el 40% de la normativa del GAFI y el 60% restante sólo lo cumple en forma parcial. Ante la amenaza de ser calificado de “país no cooperante” en la reunión del GAFI de junio del 2011, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley en el que incorporó, como modificación principal, la tipificación del lavado de dinero como delito autónomo o “autolavado”, ya que en la legislación precedente se encontraba ligado al acto de encubrir un delito cometido por otra persona. El mencionado proyecto se convirtió en la ley 26683 el mes pasado, lo cual fue bien recibido por el GAFI. Sin embargo, el organismo aclaró que aún persiste su preocupación sobre algunos temas y espera más avances para octubre de este año. Lo cierto es que, más allá de los esfuerzos legislativos y las imposiciones a los sujetos obligados para que informen situaciones sospechosas, el organismo internacional no soslaya el hecho de que, a 11 años de la sanción de la primera ley tendiente a penar los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, sólo hay un condenado bajo dicha regulación y se trata del caso de “El parrillero cordobés”, a quien se encontró culpable de transportar estupefacientes y utilizar el dinero ilícito de esa actividad para poner una pequeña parrilla familiar. El mejor ejemplo de la ineficacia del sistema. (*) Contador. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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