Ocho años por causar la muerte de su hermano al quemar su casilla

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VIEDMA (AV)- Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que incendió una casilla causando la muerte de su hermanastro que estaba en el interior. Fue el 15 de agosto del año pasado en el loteo Silva, un sector viedmense donde se levanta una importante cantidad de casas de bajo costo. El fallo fue dividido. Para los camaristas Pablo Estrabou y Francisco Cerdera, Isaías Veloso -de 24 años-, provocó la muerte de Sebastián de Gaetano, su hermanastro, que se encontraba en el interior de la casilla de cantonera, chapa y nailon que en minutos quedó convertida en cenizas. Jorge Bustamante, en cambio, votó por la absolución Por considerar que no fue acreditada la conducta imputada. Para la mayoría del Tribunal fueron reveladores testimonios como el de Nuñez, quien recordó que esa tarde visitó a la víctima que estaba con Isaías, a quien notó nervioso como llorando porque Sebastián le recriminaba haberle empeñado una garrafa y le pedía que la recuperara, situación que no era la primera vez que observaba. También se destacó la declaración de la madre de ambos, quien aseguró que Isaías se llevaba muy mal con sus hermanos y que aquel día se quejó porque Sebastián le había pegado, “que siempre le hacía lo mismo y que ella le dijo dejate de joder”. Además recordó que en otro oportunidad había escuchado que Isaías le dijo a Sebastián que le prendería fuego la casilla. La mujer definió a Isaías como tranquilo y a Sebastián como violento y que había problemas entre ellos, que el imputado se quejaba del maltrato de su hermanastro que lo echaba de la casilla pero que ella no quería a Isaías en su casa “porque ya era un hombre y debía vivir solo”. Agregó que la víctima “se hacía el vivo porque tenía la casa”. Estrabou y Cerdera coincidieron con el fiscal de Cámara, Juan Ramón Peralta en la existencia de “dolo en el accionar del imputado por el deseo de venganza que se traduce en la intención de hacer daño quemando la casilla que en realidad era de su hermano Sebastián y la pareja de éste. Bustamante marcó la contradicción del Cuerpo Médico Forense en el sentido que en una causa anterior había considerado a Veloso como inimputable y en este hecho lo contrario. Destacó que el imputado sufre de epilepsia “librado al azar, en la calle y sin la atención psiquiátrica necesaria para contener y evitar crisis comiciales, debiéndosela brindar Salud Mental del Zatti que simplemente le entregaba la medicación pero sin control. Sin embargo fue entregado a su madre pero esta lo echó de su casa. Salud Mental que debió hacerse cargo del paciente y no lo hizo en forma adecuada también determinó que Veloso era imputable”.


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