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Impunidad: la Masacre del Laboratorio y otros femicidios

Si realmente queremos combatir la impunidad, es preciso descubrir otro enfoque más apropiado para implementar mejor el debido proceso penal, introduciendo cambios razonablemente adecuados.

*por César López Meyer, Exjuez de la Cámara Segunda del Crimen de Roca.

En la feria del libro de Roca sólo inscribían obras de ficción. Obviamente, el libro que quería presentar remite a una realidad que aún abruma, que hace 20 años debí abordar como juez. Es una crítica al sistema penal, no conclusiones propias de un informe de auditoría o de un sumario para deslindar responsabilidades, lo cual no me compete.

En este libro testimonial, pretendo relatar mi visión del juicio de la masacre del laboratorio, con personales apreciaciones sobre la impunidad de esos y de otros femicidios de aquella época, a lo que agregué algunas misceláneas sobre cuestiones que, me parece, merecen debatirse para tratar de mejorar la respuesta del sistema penal y hacerlo más útil a la sociedad.

En los últimos años la confianza en la Justicia viene en notorio declive, hay encuestas que la ubican en apenas un 14% en Argentina, pese a que hay cantidad de funcionarios y magistrados que cumplen con capacidad y honestidad sus cometidos. Como muchos colegas ejercí con orgullo mis funciones y me esmeré para ser eficiente, equitativo y creíble. Creo que la mayoría también sosteníamos, en el fuero interno, la pancarta de la icónica foto de la contratapa del libro: “Solo la verdad Toda la justicia”.

Ya en mis tiempos de fiscal decía que debíamos conducir las investigaciones, pero eso no necesariamente debiera significar que se prive a los jueces de ordenar luego medidas para mejor proveer, ni mucho menos que, frente a graves delitos de acción pública, los criterios de los acusadores decidan un juicio penal. Por supuesto, si el fiscal tiene dudas, su obligación es exponerla y no acusar, pero no debería primar su criterio si el tribunal estuviera en desacuerdo. En todo caso, se podría disponer un nuevo juicio con otros jueces, y tal vez otro fiscal.

A veces ni siquiera es posible identificar un sospechoso durante la investigación. Scotland Yard, considerada en un tiempo una de las mejores policías del mundo, no podía identificar a Jack el destripador. Pero en el caso de la masacre que refiero, de inmediato la policía le echó el guante al Clavo Sandoval, que sólo fue llevado a juicio como encubridor, por prestarle la bicicleta al presunto autor. Tal vez tuvieran razón los instructores que enviaron la causa a juicio, y el fiscal y el querellante que pidieron la absolución por falta de pruebas contra dicho acusado.

Pero al analizar las pruebas producidas en ese juicio me convencí de que ese imputado podía haber tenido participación en la comisión de los crímenes, y así lo expuse en mi voto, aunque decidimos por unanimidad que el sistema imponía la absolución. En otras palabras, mis colegas aplicaron correctamente la ley sin chistar. Yo voté igual que ellos, pero “chistando”, pues quise expresar por qué no me parecía razonable que la ley imponga esa solución ante la gravedad de los hechos y la prueba recogida.

Luego, cuando se realizó el segundo juicio oral contra el otro Sandoval, acusado como autor, los tres jueces del nuevo tribunal, estimaron conveniente dejar asentado que el Clavo Sandoval, a quien ellos ya no juzgaban pues había sido absuelto en el primer juicio, habría participado en esos crímenes. En resumen, ese tema se decidió por la opinión de los acusadores, pese a que cuatro jueces “veíamos” la presunta participación.

Sostengo que deben calibrarse las garantías y reglas de procedimiento con otro enfoque, que proteja a los inocentes sin otorgar ventajas injustas a los culpables, consultando siempre el sentido común que, al decir de Max Jacob, es el instinto de la verdad. Los casos que trato en el libro tienen en común con muchos otros, que los problemas suelen originarse en la investigación, sin que ello implique, necesariamente, que siempre haya culpas de los investigadores, pues además del azar, el propio sistema penal los limita, y los obliga a veces a buscar en desventaja la verdad que el delincuente conoce.

Aunque es creciente la tendencia a implementar el sistema de jurados populares, estoy convencido de que no era mejor solución. No sólo porque hubieran enfrentado los mismos inconvenientes para decidir, y tampoco hubieran podido condenar sin acusación, sino también, y esto es lo más importante, porque como prevé la Constitución de Río Negro, cualquier cosa que decidieran sin expresar los motivos de su íntima convicción, sería un acto de gobierno cuyos fundamentos es imposible controlar… lo cual tiene vestigios de una ordalía suavizada, más si tenemos en cuenta que pueden ser jurados populares algunas personas que al egresar del secundario son incapaces de comprender textos.

Cuando el fiscal Strassera dijo en 1985 que nunca sabremos si las víctimas de la represión eran culpables o inocentes de actividades ilegales, pues se sustituyó la sentencia razonada por el gesto del pulgar hacia abajo, implícitamente predicaba que cualquier moderno juicio penal exige que la decisión sea motivada de manera expresa. La íntima convicción de los jurados sin expresión de sus fundamentos, equivale a ese gesto neroniano.

En todo caso, si se quiere reforzar la participación ciudadana en la administración de justicia, se podrían sortear veedores que presencien los juicios, y si se quiere hasta las deliberaciones, con facultad de exponer observaciones y de plantearlas en esa instancia y/o en casación. El preámbulo de la Constitución Nacional prevé objetivos que condicen con las garantías que consagra, pero no tienen nada que ver con algunas leyes e interpretaciones que ayudan a los autores de graves delitos a eludir las normas legales.

Si realmente queremos combatir la impunidad, es preciso descubrir otro enfoque más apropiado para implementar mejor el debido proceso penal, introduciendo cambios razonablemente adecuados.


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