Piden suspensión de las elecciones en San Martín

Un abogado allegado al MPN presentó un planteo de inconstitucionalidad del artículo de la Carta Orgánica municipal, por lo que solicitó la suspensión de las elec

SAN MARTIN DE LOS ANDES (ASM) Un abogado del foro local, ligado al MPN, planteó una acción de inconstitucionalidad contra la Carta Orgánica de San Martín de los Andes, y solicitó una medida cautelar y suspensión del llamado a elecciones de convencionales, fijado por el municipio para el 21 de noviembre próximo.

El recurso hace pie en la supuesta colisión entre el artículo 189 de la Carta Orgánica municipal, que dispone el llamado a cubrir 20 cargos electivos y otros tantos suplentes para la convención, y el 187 de la Constitución provincial, que fija un margen de entre 12 y 25 miembros para las constituyentes locales, según cantidad de habitantes. Desde esa perspectiva, San Martín debería reunir 12 convencionales.

La Carta Orgánica fue aprobada en 1989 por la Legislatura provincial, pero el artículo constitucional que Vita estima lesionado es producto de la enmienda de 1994. En 1989, Vita fue convencional municipal por el MPN en esta ciudad.

En pliegues del municipio gobernado por el peronismo se analizaban los alcances de la presentación, luego de que el Tribunal Superior de Justicia enviara la cédula de notificación del planteo del abogado Daniel Vita, con cinco días de plazo para la respuesta de la comuna.

Al cierre de este despacho, funcionarios y asesores se reunían para elaborar la respuesta que, anticiparon, se sustentará tanto en aspectos técnicos jurídicos como en la más política aunque también constitucionalmente reconocida defensa de la autonomía municipal.

La reunión se extendía a los miembros de «Alternativa por San Martín», el nucleamiento político que conforman aquí el PJ, la UCR, el FAEN, el socialismo, el MUN, el MID y Patria Libre, que presentará listas comunes para el comicio.

Para algunos observadores políticos ligados al gobierno municipal, no pasó inadvertida la ligazón entre Vita y el MPN, en un contexto complicado para ese partido debido a la superposición de su interna local para dirimir listas a convencionales, y el cierre de los plazos electorales con ese mismo cometido en la junta electoral de San Martín.

Con todo y como se apuntó, Vita recurrió al TSJ

sólo en su calidad de ciudadano y abogado.

 

El planteo

 

El objeto de la presentación de Vita, a la que accedió este diario, es iniciar una acción para obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 189 de la Carta Orgánica Municipal de San Martín de los Andes, por ser violatorio del artículo 187 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

El mismo planteo tiene alcance sobre la ordenanza de llamado a elecciones de convencionales municipales para el 21 de noviembre de 2004.

en consecuencia, solicita una medida cautelar innovativa y la suspensión de la ejecución de esas normas, dejando sin efecto la convocatoria a elecciones.

El artículo 189 de la Carta Orgánica y la consecuente ordenanza de llamado a elecciones, establecen que la convención reformadora estará integrada por 20 miembros, según la actual cantidad de habitantes de San Martín (20 para los primeros 50.000 habitantes y, en adelante, 1 por cada 10.000 o fracción mayor de 5.000, hasta un máximo de 40 miembros…).

Sin embargo, dice Vita, ese marco normativo se contrapone con el artículo 187 de la Constitución provincial, que dispone que el dictado o reforma de las cartas orgánicas municipales para los municipios que corresponda, se hará con una convención compuesta de 1 miembro por cada 5.000 habitantes, con un mínimo de 12 y un máximo de 25… Conviene recordar que la ciudad de San Martín de los Andes orilla en la actualidad los 30.000 habitantes.


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