Polémica por el valor de los alquileres

Los Martilleros de Viedma rechazaron los argumentos de la Cámara de Comercio local.

Sociedad

El Colegio de Martilleros y Corredores de la Primera Circunscripción Judicial de Rio Negro rechazó los argumentos esgrimidos por la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de esta capital en torno a la incidencia negativa de los alquileres dentro de la actividad comercial.

El presidente de las empresas inmobiliarias, Febo Capponi, sostuvo que desde las oficinas inmobiliarias “los Corredores Públicos conviven con la realidad en materia de alquileres, siendo la fuente precisa para informar a la opinión publica sobre los vaivenes del mercado, tratando a diario con personas que incursionan en locación de inmuebles, con locadores que quedan insatisfechos durante el transcurso de los 36 meses de locación, dado que la depreciación monetaria reflejada en el aumento de precios en general, inciden directamente en los valores locativos, siendo que solo en el ultimo semestre del año alcanzan ente un 18 y un 20 por ciento”.

El posicionamiento público entiende que “los propietarios desean mantener sus ingresos a nivel de moneda constante”. Puso como ejemplo que “si comparamos los valores del mercado de locaciones en nuestra ciudad, con la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el dólar estadounidense, observamos que dichos valores se han mantenido constantes durante 2012 y 2013, con una baja aproximada al 11% comparado a esa moneda durante el transcurso de 2014”.

En forma gráfica, Capponi consideró que “en 2012 el valor de alquiler mensual promedio por metro cuadrado de un local comercial en la calle Buenos Aires de Viedma oscilaba dentro del rango de 85 a 90 pesos, para 2013 entre 100 y 110 y en el transcurso de 2014 oscila entre 135 y 145”.

Según deduce de la nota publicada y que la Cámara de Comercio dirigió al gobernador Alberto Weretilneck, respecto de sostener que “los montos que paga el Estado provocan distorsiones en el mercado inmobiliario”, claramente 2se esta desinformando”.

Agregó que “producto de la aplicación del procedimiento establecido en la Ley Nº 4776, el Estado Rionegrino reguló el valor máximo de alquiler mensual para los casos en que sea Locatario. Es decir que desde su vigencia (Julio 2012), regula los precios de los alquileres para oficinas, locales y viviendas cuando lo tiene como inquilino. En estos casos, dado que el procedimiento establecido en la norma citada tiene como base imponible la valuación fiscal del impuesto inmobiliario, es que desde hace meses se registran ante las distintas administraciones pedidos de actualización de alquileres en relación a la prestación y valores del mercado corriente, sin avenimiento”.

Capponi indicó que se “confunde” cuando “cuando manifiesta ‘la distorsión que produce la participación del gobierno provincial, a través de sus tres poderes y entes descentralizados, en el mercado de contratación de alquileres, ya sea residenciales o locales en la Ciudad de Viedma’”, porque” indefectiblemente previo al inicio de la locación debe intervenir Fiscalia de Estado quien observa haciendo cumplir la normativa vigente.

Otra cosa totalmente diferente -apuntó- es que de forma particular algún funcionario demande un alquiler; que en este caso le rigen las condiciones que establece la oferta y demanda de locaciones en nuestra Ciudad.

En su sugerencia de crear una Junta de Valuaciones de Alquileres en Jurisdicción de la Agencia de Recaudación Tributaria, para establecer el impuesto a pagar en los Comodatos; se olvida que la Ley Nº 1301 sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos en su art. 19 establece el mecanismo de pago del Impuesto, presumiendo claramente una actividad y lucro comercial cuando en realidad la figura es del Comodato gratuito.

Para Capponi “nuestro trabajo se hace cada día más difícil, debiendo atender las inscripciones, obligaciones y presunciones fiscales actuales de los contribuyentes, no solo de los Locadores en cuanto al Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos Provincial y Monotributo o REgimen General (Autónomos-IVA-Ganancias) AFIP, sino también de los locatarios por la Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Seguridad e Higiene Municipal, Monotributo y/o Regimen General AFIP, ademas de los servicios de Luz, Agua y Gas; condiciones no menores que junto al alquiler influyen a la hora de instalar o mantener una nueva actividad comercial en la Ciudad, haciendo que nuestra actividad se vea frenada”.

DeViedma


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