Es inimputable el autor del crimen de su cuñada

Ordenaron su internación en una clínica a puertas cerradas.

Los familiares de la víctima fatal dijeron que el juicio “se lo tuvimos que arrancar” al Poder Judicial.

CUTRAL CO (ACC)- La Cámara de Todos los Fueros absolvió ayer a Ángel Miguel Tobares al declararlo “inimputable” debido a que padece psicosis esquizofrénica del tipo paranoide y no pudo dirigir ni comprender sus acciones cuando mató a puñaladas a su cuñada, Sandra Viviana Burgos, y provocó heridas graves a su hermano Carlos Tobares. Las juezas dispusieron su internación en una institución adecuada a “puertas cerradas” y con tratamiento integral con un seguimiento periódico hasta tanto “desaparezca el riesgo para él o para terceros”.

La familia de la víctima fatal recibió la sentencia con dolor, pero dijo que el resultado no los sorprendía (ver aparte).

El fallo fue unánime y su lectura demandó tres horas. Consta del primer voto de la jueza Alejandra Barroso, al que adhieren Graciela Blanco y Liliana Deiub (con consideraciones propias).

Las magistradas dieron por comprobado que el autor del asesinato de Burgos, de 16 puñaladas, y de las heridas de Carlos, fue el imputado Ángel Tobares. Todo ocurrió en la madrugada del 5 de julio de 2008 en la casa de la calle Challacó N° 559 del barrio Otaño de Huincul. Y le dieron la razón al fiscal de Cámara, Santiago Terán, en que los delitos fueron homicidio simple y lesiones graves (en la etapa de instrucción se había calificado su conducta con figuras más graves).

La Cámara se basó en los testimonios de los peritos psiquiatras del cuerpo forense del Poder Judicial, que coincidieron que el hecho fue una manifestación “del brote esquizofrénico” y que lo ocurrido “es de libro”. Además de mencionar que “este delito tiene el sello de la esquizofrenia paranoide que es el paradigma del artículo 34 inciso 1°” referido a la inimputabilidad. A ello se le agregaron las otras pruebas de la causa.

“Llegué a la certeza positiva que el acusado (Ángel Tobares) padece de una psicosis esquizofrénica de tipo paranoide cuyo proceso comenzó anterior al hecho y que en el momento del episodio actuó en un estado de alteración morbosa de sus facultades mentales que le impidieron comprender la criminalidad del acto y de dirigir su conducta en el sentido de esa comprensión”, escribió la jueza Barroso en su voto.

Blanco adhirió a los fundamentos y luego lo hizo Deiub, con algunas consideraciones. Expresó que teniendo en cuenta la “determinación médica del diagnóstico y la valoración jurídica no abrigo dudas que (el imputado) se encuentra inmerso en una psicosis esquizofrénica de tipo paranoide”. Consideró “categórica” la “opinión de los cuatro especialistas en la materia”, que tras escuchar todos los testimonios ratificaron el diagnóstico y de manera profusa ahondaron en explicaciones.

En consecuencia, las magistradas absolvieron a Ángel Tobares porque actuó en “estado de inimputabilidad por alteración morbosa de sus facultades mentales al momento de los hechos”.

Dispusieron como medida de seguridad “la internación en una institución adecuada a su problemática, a puertas cerradas con tratamiento integral con seguimiento y controles periódicos cada tres meses”. Todo esto hasta “tanto desaparezca el riesgo para él o para terceros, previo dictamen de los peritos del gabinete psiquiátrico y psicológico forense” del TSJ.

Y desde la presidencia de la Cámara se deberán arbitrar los medios para que cada tres meses la institución donde se encuentra internado informe sobre su tratamiento y medicación. No deberá afrontar las costas del proceso.


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