Primer fallo por la explosión de una lancha en el muelle de Viedma
Una damnificada recibirá casi doscientos mil pesos, según lo dispuso el Juzgado Civil N° 3. El impactante accidente de una de las lanchas del servicio que se presta entre los muelles de Patagones y Viedma fue en junio de 2009.
JUDICIALES
Condena civil por los daños provocados al explotar una lancha de pasajeros en esta capital el 8 de junio de 2009.
La Cooperativa de Provisión de Servicios para Lancheros Comandante Luis Piedrabuena Limitada y Fernando Campisi deberán pagar a una mujer que se trasladaba en esa lancha 180.000 pesos en concepto de daño patrimonial, pérdida de chance, daño psicológico, incapacidad sobreviniente y daño moral.
La jueza civil de esta capital Rosana Calvetti les impuso un plazo de 10 días para efectivizar el pago con aplicación de intereses en el caso de no cumplirlo.
Por otra parte rechazó la demanda contra la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA al interpretar que el seguro cubre sólo el casco de la embarcación.
Esta es la primera demanda civil que se resuelve mientras otras tres se encuentran en trámite presentadas por otros pasajeros que habían subido aquella mañana en el muelle de Viedma a la Talita II que explotó apenas se puso en marcha en dirección a Patagones. En forma inmediata comenzó a arder el casillaje derrumbándose sobre los pasajeros que luego fueron hospitalizados por las quemaduras, politraumatismos y principio de hipotermia producto de la explosión.
Para la jueza en este caso “resulta insoslayable la existencia de un daño injusto y cierto, propio del accionante”, considerando que “este no fue un caso fortuito proveniente de una falla mecánica sino de un incidente que técnicamente pudo haberse previsto”.
Agregó que tratándose de un supuesto de responsabilidad contractual objetiva “era carga del transportista probar que fue el accionar de la víctima o de un hecho fortuito la causa del accidente y al no hacerlo corresponde endilgarle la responsabilidad pretendida, pues era a su exclusivo cargo acreditar alguna de las eximentes a su responsabilidad que la Ley establece”.
Calvetti agregó en el fallo que se advierte incumplida la obligación de seguridad que consiste en adoptar las medidas de prevención de riesgos que la prestación de bienes o servicios prometida acarrea para el consumidor en sus cosas o en su persona.
En lo que a la cooperativa de lancheros advirtió que una de sus funciones se refiere a la venta de pasajes para trasporte de los pasajeros reponsabilizándola al igual que a Campisi en este hecho.
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