Reconocer el genocidio armenio

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad, días atrás, que la criminalización del reconocimiento del genocidio armenio resulta contraria a los términos de la Convención Europea de Derechos Humanos. Así sucedió en el caso “Taner Akcam vs. Turquía”, iniciado a raíz de la presentación por parte del investigador Taner Akcam. El Tribunal consideró que la legislación turca condicionaba la vida y la actividad de Taner Akcam, quien además de historiador y sociólogo es autor de numerosos trabajos sobre el genocidio armenio. Y ello a raíz de su temor constante de ser perseguido por sus opiniones sobre los eventos ocurridos durante el año 1915 en el Imperio Otomano. Fue el propio Akcam quien al conocer los términos de esa sentencia manifestó que “Turquía debe saber que enfrentar la historia y llegar a un acuerdo con un pasado de abusos a los derechos humanos no es un delito sino un requisito previo para la paz y la reconciliación en la región. Esto no puede ocurrir si continúa tipificando como delito la discusión sobre el genocidio armenio”. Taner Akcam se convirtió en el blanco de amenazas y acoso por expresar sus opiniones y por publicar sus hallazgos sobre el genocidio armenio. Fue, además, amigo cercano del periodista turco-armenio Hrant Dink, asesinado a tiros a plena luz del día en enero del 2007, quien como él fue procesado en virtud del artículo 301 del código penal de Turquía, que castiga con pena de prisión la “denigración de la identidad turca”. El Tribunal reconoció la conexión existente entre un suceso y otro y señaló que “se creía que Hrant Dink había sido blanco de los extremistas en virtud del estigma criminal que se le había endosado como consecuencia de la condena recibida por insultar la turquedad”. El valor de la sentencia radica en poner en crisis el paradigma negacionista que Turquía ha venido construyendo en relación a aquellos crímenes. Negacionismo que consiste en una manera de conservar y continuar los efectos de la destrucción simbólica propia de los genocidios, dirigida a escamotear la existencia pasada de los muertos a través de la negación presente y persistente de los crímenes cometidos. Se trata, entonces, de hacer coexistir la desaparición de un grupo con su posterior negación, a fin de que con los muertos desaparezcan igualmente las huellas del asesinato. Puesto que sin muerte no hay asesinato, no hay asesino, y por lo tanto tampoco genocidio ni memoria consciente posible. Lo cual resulta absolutamente coherente con lo afirmado por Héléne Piralian, para quien un proyecto genocida se construye mediante la combinación de la destrucción y su negación, de modo tal que el asesinato de las personas se duplique con el asesinato de lo simbólico. También como reacción al persistente negacionismo turco, en abril de este año la Justicia argentina reconoció que la eliminación de un millón y medio de armenios entre 1915 y 1923 constituyó un genocidio. Se trató de una sentencia dictada por el juez Norberto Oyarbide, quien aplicó por primera vez el principio de jurisdicción universal en el caso del pueblo armenio. La causa se había iniciado a raíz de la demanda presentada en diciembre del 2000 por el escribano Hairabedian, descendiente de armenios asesinados, quien pidió que se investigase el destino de 50 familiares directos en las provincias armenias de Palú y Zeitún, en poder del entonces Imperio Otomano. A esa querella se sumó luego la Colectividad Armenia de Buenos Aires por la matanza en las provincias de Trebizonda, Erzerúm, Bitlis, Diarbekir, Jarput y Sivas, que de acuerdo con las estimaciones históricas costó la vida a un millón y medio de armenios durante el primer genocidio del siglo XX. La sentencia argentina contribuye a la decodificación histórica de un plan criminal que estuvo dirigido al exterminio de la población armenia. La dictada por el Tribunal Europeo, a su vez, cercena la intención de criminalizar el recuerdo activo de aquel genocidio. Los términos de una y otra son complementarios, en cuanto apuestan a la verdad como requisito indispensable para la realización de la justicia. (*) Juez Penal

MARTÍN LOZADA (*)


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