Reforma procesal penal y diversidad cultural

Por Fernando Diez (*)

La reforma constitucional de 1994 ha facultado a las provincias a desarrollar los derechos emergentes del reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y en oportunidad de una reforma procesal integral como la que se plantea en Neuquén, este mandato debe ser considerado.

La provincia de Neuquén cuenta con el más numeroso y organizado segmento de mapuches de nuestro país con más de cuarenta comunidades que suman entre 10.000 y 15.000 personas (sin contar un número mayor que vive en las ciudades), lo que hace que a la hora de diseñar políticas criminales esta circunstancia no deba ser desdeñada.

En este contexto, se debe ponderar que aún pueden encontrarse en estas comunidades peculiares formas de conciliar las disputas, formas propias de reparar y sancionar conflictos, incluidos los de naturaleza penal, como lo ha demostrado el difícil caso resuelto por la comunidad mapuche Calfucurá.

Es por eso que el proyecto preliminar de Código Procesal Penal para la provincia del Neuquén ha previsto el reconocimiento de las costumbres jurídicas mapuches, buscando cohesionarlas con el ordenamiento jurídico vigente a fin de reforzar dos principios reconocidos en la ideología constitucional: el de la igualdad y el respeto de la diversidad cultural.

Los miembros de la comisión de redacción de la reforma han interpretado correctamente, siguiendo a Bidart Campos, que el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas «…no desvirtúa en nada lo que ya era verdad en el texto de la constitución histórica, pero es menester que el actual alcance de la igualdad requiere especificar que en lo que una minoría no es igual al resto, todo cuanto tiene de diferente necesita, en reciprocidad, un trato también diferente precisamente para que se cumpla al máximo aquello de que tratar igual a quienes no son iguales no satisface a la igualdad, sino que al contrario la lesiona».

La reforma, en su ideología busca reafirmar el sistema penal, como última ratio para la resolución de los conflictos sociales, que aporte más a la solución de los mismos que al ejercicio automático del poder punitivo del Estado. Por ello, debe considerar -como dijera Nils Christie- que «…los conflictos pueden dañar a los individuos y pueden dañar también a los grupos sociales». Esto último es particularmente cierto respecto de las comunidades indígenas y por ello su derecho consuetudinario, con la intervención activa de los directos interesados, busca principalmente restablecer la convivencia comunitaria como objetivo superior.

Por otra parte, los daños producidos como consecuencia de conflictos internos de las comunidades de naturaleza penal rara vez trascienden a las mismas y las afecta conforme a su propia escala valorativa, por lo que la intervención de un sistema penal en ellas, ajeno a su comprensión del mundo, las más de las veces resulta excesivo y genera mayores disvalores y disfunciones que el propio hecho que se pretende castigar.

La recepción de las costumbres jurídicas indígenas podría contribuir a mejorar el acceso a la Justicia por parte de los mapuches y darle protagonismo a la víctima, respetar la diversidad cultural y la identidad indígena, reforzar el principio de igualdad, reducir la violencia ínsita en el sistema penal con la recepción de un sistema de composición propio de las comunidades que permita soluciones más equilibradas y adecuadas a sus necesidades.

Claro está que el respeto a la diversidad cultural en modo alguno puede servir de fundamento para relativizar los derechos humanos fundamentales conquistados en forma irrevocable para la humanidad con el padecimiento y la lucha de millones de personas.

Sin duda, estas innovaciones y otras que plantea preliminarmente la reforma deben ser objeto de un amplísimo debate, especialmente con la intervención de los interesados. Existen posibilidades para desarrollar e ideas que precisar, en este tema y otros, pero no deja de ser auspicioso que en la sede del Tribunal Superior de Justicia de nuestra provincia se hayan reunido las comisiones que trabajan en la reforma con la participación de jueces, fiscales, abogados, funcionarios del Poder Ejecutivo, etc., para escuchar a la Confederación Mapuche Neuquina exponer los principios que hacen a su derecho, que sin duda es una de las expresiones más importantes de la cultura.

(*) Secretario de la Fiscalía de Investigaciones Especiales. Colaborador de la comisión de redacción del Código Procesal Penal de Neuquén.


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