Resolución judicial en defensa de consumidores

Las empresas que prestan dinero deberán reclamar a sus deudores en el lugar real donde ellos residen.

Redacción

Por Redacción

JUDICIALES

Las empresas crediticias deberán cobrar a sus deudores en sus reales lugares de residencia y no donde tienen domicilio las prestadoras que, por lo general, son en las grandes ciudades.

No son pocas las personas que ante la necesidad tramitaron en la sede de la empresa el crédito pero viven en otras localidades alejadas. Ante un atraso en la devolución del crédito las firmas inician el reclamo judicial en el lugar de su sede sin que el deudor pueda ser debidamente notificado de esa acción hasta cuando ya es tarde para todo, afectando sus posibilidades de acceder a alternativas similares.

En este marco de situación la jueza en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, María Gabriela Tamarit, resolvió de oficio la incompetencia por territorio en las demandas ejecutivas promovidas por diferentes entidades crediticias en función del domicilio real de los deudores firmantes de los pagarés que se pretendían ejecutar. Ello así, en base a los alcances del art. 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

En la sentencia se consideró que en el caso en que los títulos -pagaré- tenían lugar de creación y domicilio de los deudores en otra jurisdicción y en algunos de ellos también, además el domicilio de las entidades crediticias en otras localidades ajenas a su competencia, aún encontrándose estampado en su texto el domicilio de pago en esta ciudad de Viedma, la competencia es del Juez del lugar del domicilio real del consumidor.

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