Revocaron los sobreseimientos de Temux

Se confirman las condenas de primera instancia.

Neuquén

NEUQUÉN (AN).- Fueron anulados los sobreseimientos de seis de los condenados por la emblemática causa Temux y consecuentemente se ratificaron las condenas que el 3 de noviembre de 2015 dictó el tribunal de primera instancia para seis imputados: los directivos del BPN Félix Racco, Juan Pablo Bugner y Carlos Rodolfo Herrera y los empresarios Emilio Guillermo Brocca, Daniel Calabria, Carlos Gustavo.

Ninguno irá a prisión porque fueron condenados a penas en suspenso (la más alta 3 años)

Los bancarios Alberto Cáceres y Norberto Corrado y el empresario Héctor Dellagiovanna, pautaron una probation.

La causa fue remitida a la Oficina Judicial para que retome el tratamiento que tenía hasta el 18 de febrero y el 3 de marzo, cuando la jueza de garantías Carolina González dictó los ahora derribados sobreseimientos.

Con el fallo que emitió la semana pasada la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que interpretó que el artículo 56 de la ley Orgánica del Poder Judicial no contempla que para dar por finalizado un proceso deban incluirse las etapas recursivas, el Tribunal de Impugnación, integrado por Juan José Nazareno Eulogio, Raúl Alberto Aufranc y Mariano Etcheto, declaró nulos los sobreseimientos.

En un fallo de más de 70 carillas los magistrados respaldaron en líneas generales los argumentos centrales que habían esgrimido oportunamente los fiscales para recurrir la interpretación que hizo González, quien sostuvo que estaban vencidos los plazo por aplicación del artículo 56 de la ley Orgánica del Poder Judicial y del 87 del Código de Procedimientos de la provincia.

“Soy del criterio de que la interpretación que debe prevalecer es aquella que, sin vulnerar el texto de la ley, se congenie con el espíritu del legislador, y a más de ello, a través de sus resultados pueda evidenciarse como lo más razonable”, sostuvo Etcheto en sus fundamentos, a los cuales adhirieron sus pares.

Respecto del plazo sostuvo: “la mentada frase ‘finalización de los mismos’ debe interpretarse como referida a la culminación del juicio –integrado por sus dos fases: juicio de responsabilidad y juicio sobre la pena– y no comprendería la vías recursivas (ni ordinaria ni extraordinaria)”.


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