Se basaron en el mismo fallo

En su resolución, la Corte estableció que no era necesaria la autorización judicial para la figura prevista en el artículo 86 del Código Penal que exime de pena a los médicos que practiquen un aborto sobre una mujer idiota o demente que fue violada.

Sin embargo, en el fallo, si bien autorizaron el aborto aclararon que eso debía hacerse «en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de su reglas del arte de curar».

Precisamente los criterios médicos fueron los que privaron para no practicar la interrupción del embarazo de la joven, que ahora será asistida psicológicamente, materialmente y en atención de la salud, por el gobierno provincial.

Incluso, el juez José Genoud, uno de los votos fundantes del fallo, subrayó que «corresponderá sólo a los profesionales de la salud evaluar y decidir la conducta a adoptar luego de haberse expresado la voluntad requerida por la ley».

Pero el tiempo que demoró la Justicia en resolver esta cuestión llevó a la joven a ingresar en la semana 20 de gestación (Télam).


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