ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel por ser ilegal y estar mal rotulada
La medida alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó este martes la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de la miel marca La Comarca, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulada, infringiendo así la normativa alimentaria vigente.
El producto carece de registros sanitarios y utiliza datos de otro elaborador en su etiquetado
El producto afectado es el etiquetado como “Miel marca La Comarca, elaborado en Calle 7 N° 537, partido de Viedma, provincia de Río Negro, RNE N° 16000610, RNPA N° 16005504”, en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento. Según el organismo, los registros exhibidos pertenecen a otro elaborador, por lo que se trata de un producto ilegal.
La medida fue adoptada tras una notificación emitida por la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de Río Negro, que alertó sobre la situación a través del Incidente Federal N° 4595 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA), integrado al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Durante la investigación, se constató la comercialización del producto en la localidad de Sierra Grande, donde se halló en góndolas miel fraccionada bajo el nombre La Comarca, con etiquetas que incluían el RNPA N° 16005504 y el RNE N° 16000610, ambos correspondientes a un productor apícola distinto al declarado.

ANMAT aclaró que la miel no puede ser identificada de manera fehaciente como elaborada o fraccionada en un establecimiento autorizado, y que por lo tanto no podrá ser producida ni vendida en ninguna parte del país, conforme a lo establecido por el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino.
Desde el organismo se recomienda a los consumidores evitar el consumo del producto y a los comerciantes cesar su venta de manera inmediata.
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