Impuesto a las Ganancias | ARCA extendió el plazo para presentar las declaraciones juradas: los beneficiados
La medida fue publicada en el Boletín Oficial y surge como una respuesta a la situación que atraviesa Bahía Blanca, tras el trágico temporal.
A través del Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) otorgó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias. De cuanto es el plazo diferencial y quiénes son los beneficiados.
La medida dispuesta por el ARCA surgió como una respuesta a la situación que atraviesa Bahía Blanca luego del trágico temporal que azotó la ciudad a principios de marzo.
En concordancia con esto, se publicó la Resolución General 5671/2025 otorga un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a los contribuyentes con domicilio en Bahía Blanca, Ingeniero White y Cerri.
Además, contempla una prorroga diferenciada según la terminación del CUIT. Esta disposición está firmada por su director ejecutivo, Juan Alberto Pazo.
Y agrega una «suspensión temporal de intimaciones y acciones judiciales por parte del organismo, la exclusión transitoria de los planes de pago del proceso de caducidad y un mecanismo de acreditación especial para quienes no estén previamente caracterizados».
Extendieron el plazo para presentar las declaraciones juradas por el impuesto a las Ganancias: quiénes son los beneficiados
Según indica la resolución, son beneficiarias las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con el Certificado MiPyME vigente. También están incluidas las personas humanas y sucesiones individas caracterizadas como pequeños contribuyentes dentro del ARCA.
Además, las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, también podrán beneficiarse de esta prórroga.
Hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada por el impuesto a las Ganancias
De acuerdo con la resolución, las fechas límites para presentar las declaraciones juradas se extienden de la siguiente manera:
- Personas jurídicas con cierres de ejercicio entre octubre de 2024 y febrero de 2025: CUIT 0-1-2 y 3 hasta el 13 de agosto del 2025, CUIT 4-5 y 6 hasta el 14 de agosto del 2025 y CUIT 7-8 y 9 hasta el 18 de agosto de 2025.
- Personas humanas y sucesiones indivisas, correspondientes al periodo fiscal 2024: CUIT 0-1-2 y 3 hasta el 15 de septiembre del 2025, CUIT 4-5 y 6 hasta el 16 de septiembre de 2025 y 7-8 y 9 hasta el 17 de septiembre del 2025.
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