Licencia por maternidad: cómo hacer el trámite, cuántos días son y qué pasa con el sueldo
Las trabajadoras en relación de dependencia, servicio doméstico, en el caso de dar a luz, pueden acceder a un beneficio económico.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó el calendario de pagos correspondiente al mes de junio donde se le suman varias asignaciones y licencias.
Anses entrega un beneficio económico a quienes estén cursando la licencia por maternidad, la cual dura 90 días corridos pero no necesariamente a partir del parto, no como ocurre con la licencia legal por paternidad, que es de solo 2 días corridos siempre a partir del alumbramiento.
En detalle, el monto que percibe la beneficiaria corresponde al sueldo bruto (sin descuentos) de su empleo formal registrado o empleos. El mismo, se cobra según el calendario de pagos de asignaciones familiares.
Diferencias entre la licencia por maternidad y la asignación
ANSES detalló en su página web oficial las diferencias entre la licencia y la asignación por maternidad para que todas las futuras beneficiarias sepan cómo solicitarlo.
Requisitos para acceder a la Asignación por Maternidad
– Tener 12 semanas de gestación o más.
– Tener al menos 3 meses de antigüedad en el empleo al momento de comenzar la Licencia por Maternidad.
– Estar trabajando al momento de iniciar la Licencia por Maternidad, en caso de ser trabajadora de temporada.
Asignación por Maternidad: quiénes acceden
– Trabajadoras en relación de dependencia (Sistema Único de Asignaciones Familiares – SUAF).
– Trabajadoras de servicio doméstico registradas.
– Trabajadoras que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
Cómo tramitar la licencia por maternidad
1- Acreditar los datos personales: revisá si tus datos personales y vínculos familiares (hijos y pareja) están actualizados en Mi ANSES. Si no están actualizados, presentá las partidas de nacimiento de tus hijos menores, el certificado de matrimonio o convivencia y los DNI del grupo familiar.
2- Completar el formulario correspondiente según se indica en el título Documentación.
3- Ingresar en Atención Virtual.
También se puede sacar un turno en el caso que la oficina seleccionada se encuentre con atención al público de forma presencial. Se debe presentar, con bastante anticipación, el certificado médico informando el embarazo y un conjunto de documentación que debe completar con su empleador o empleadores.
Hasta que la prestación de la ANSES por licencia por maternidad se haga efectiva, el empleador debe continuar abonando el salario de la trabajadora.
Licencia por maternidad: qué documentación se necesita
Trabajadores en relación de dependencia
-Formulario PS 2.55 Declaración Jurada novedades unificadas de SUAF en los rubros 1, 3, 5, 6 y 10.
– Certificado médico que conste en el rubro 6 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que declaraste el embarazo al empleador o podés reemplazar el rubro 6 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.
– El rubro 10 debe tener tu firma y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio tu empleador no firmó el formulario podrás adjuntar una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en el rubro 5, es decir, tu opción de licencia (30/60 o 45/45) y la fecha en la cual le declaraste el estado de embarazo y efectuaste la opción de licencia.
Trabajadoras de Servicio Doméstico
– Formulario PS 2.75 Declaración Jurada Maternidad Servicio Doméstico en los rubros 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
– Certificado médico del rubro 4 debe contener las mismas fechas del certificado médico con el que declaraste el embarazo al empleador o podés reemplazar el rubro 4 con el certificado médico con el cual el empleador tomó conocimiento del estado de embarazo. El certificado de embarazo debe estar extendido por un médico o Licenciado en Obstetricia del que surja el nombre, apellido y tipo y número de documento de la embarazada, semanas o meses de gestación, fecha probable de parto, fecha de emisión del certificado, y firma y sello del médico o Licenciado en Obstetricia.
– El rubro 6 debe tener tu firma y la del empleador. Si por motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio tu empleador no firmó el formulario podrás adjuntar una nota, firmada por el empleador, en la cual informe los datos solicitados en los rubros 3 y 5, es decir, tu opción de licencia (30/60 ó 45/45), la fecha en la cual le declaraste el estado de embarazo y efectuaste la opción de licencia, las horas trabajadas semanalmente (menos de 12 horas, entre 12 y 16 horas ó más de 16 horas), monto que percibís mensualmente, si es “con o sin Retiro” del domicilio y la fecha de Ingreso al empleo.
Además, para cada uno de los empleos se debe presentar:
– Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares”. Se obtiene por la página de AFIP.
– Formulario AFIP F.102/RT “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o recibo de sueldo por cada uno de los empleos.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzó el calendario de pagos correspondiente al mes de junio donde se le suman varias asignaciones y licencias.
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