Sistema bursátil y Cedepre

Por Miguel Angel Cardella (*) (Especial para "Río Negro")

En el mundo financiero existen dos sistemas bursátiles, uno de corte netamente privado (anglo/americano) y el otro de fuerte participación estatal (el francés). Nuestro sistema es mixturado, que deja independencia a la iniciativa privada en cuanto a la creación de las bolsas y mercados, pero sujetándolos a la intervención y contralor del Estado.

Nuestro mercado bursátil se autorregula mediante la participación institucional de otros entes, ellos son:

a) La Bolsa de Comercio, que es una asociación civil compuesta por la Cámara de Comercio, que tiene como principal función la de autorizar la cotización de títulos valores (láminas que pueden ser tanto públicas o privadas).

La autorización de cotización que brinda la Bolsa y de oferta pública que otorga la Comisión Nacional de Valores, es un trámite indispensable y único que debe hacerse ante ambos organismos para poder realizar la colocación primaria (el primer precio en el mercado) y luego continuar con la colocación secundaria del título.

Otra de las principales funciones es la de controlar la concreción de las operaciones, como organismo que brinda seriedad a todo un mercado.

b) El Mercado de Valores es una sociedad anónima conformada por sólo 250 acciones (la tenencia menor accionaria es una y su máximo es de cinco acciones).

Entre sus funciones podemos destacar las de llevar el registro y control sobre los agentes o sociedades de bolsa, establecer los parámetros de cómo se negocia en el piso y también electrónicamente. Establece las operaciones del sistema, es decir cómo son las operaciones de contado o a plazo, sus procedimientos y los plazos y modalidades para llevar adelante dichas transacciones.

c) La Caja de Valores de Buenos Aires, institución fundamental del sistema bursátil, es una sociedad anónima cuyas acciones pertenecen en un 49,99% a la Bolsa de Comercio y otro 49,99% al Mercado de Valores SA. Su alcance es nacional y es única en el país.

Tiene por función la custodia de títulos y valores de quienes (personas físicas y jurídicas) participan en el mercado de capitales, como por ejemplo las AFJP, bancos, agentes o sociedades de bolsa, las empresas que cotizan en el mercado. La Caja de Valores en consecuencia cumple funciones escriturales por ser agente de registro y obligado a ello por la custodia que realiza.

La transparencia en el procedimiento de las operaciones constituye una de las máximas calificaciones a las cuales debe y puede aspirar el mercado bursátil.

¿Pero qué sucedió en el caso «Cedepre»? La investigación criminal no puede escapar a las responsabilidades de los operadores del sistema bursátil argentino. Un preciso dictamen elaborado por el Instituto de Estudios Técnicos e Investigación del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la República Argentina concluyó que el bono Cedepre es jurídicamente inválido, en razón de las irregularidades en la operatoria administrativa, y por lo tanto no puede ser considerado deuda pública. Algunos de sus fundamentos son la carencia de la suscripción de los acreedores a dicho bono. Recientemente la pericia documentológica confeccionada especifica que el título en estudio no reúne los requisitos exigidos por el Decreto 1.143/96, como por ejemplo la impresión del bono en un papel de alta duración y un fondo de seguridad.

De lo manifestado surge clara e incuestionablemente que tanto el Banco Exprinter SA como la Caja de Valores SA no actuaron con la profesionalidad requerida en el trámite del Cedepre.

Esta afirmación se basa en la documental que obra en la investigación penal, donde consta que el Banco Exprinter percibió de la administración provincial la suma de $ 139.000 en concepto de honorarios por su intervención en el asesoramiento y gestión para la registración y depósito en custodia ante la Caja de Valores SA. Mientras que la Caja de Valores SA tiene como deber el control de legalidad de los títulos, por ejemplo controla que las acciones sean de curso legal, que las adquisiciones y las transferencias sean las autorizadas a cotizar y que se correspondan con su emisión. Es decir que tiene responsabilidad de velar por cada uno de los depósitos que se realizan en su cuenta.

Ninguna de estas instituciones (el Banco y la Caja de Valores) observó que la lámina no era un papel de alta duración y sin fondo de seguridad. Las preguntas que deberían comenzar a responder los funcionarios actuantes serían por qué no actuaron con la diligencia que el caso les imponía frente a un bono cuyo valor era de $ 40 millones.

Las noticias de público conocimiento permiten inferir que la actuación profesional de estas instituciones del sistema bursátil no fue la adecuada y suponen que fue peor aún cuando en la página 58 del diario «Clarín», del sábado 21 de febrero de 1998, se informó que la firma Exprinter renunció como sociedad de bolsa del Mercado de Valores de Buenos Aires SA. Una noticia por de más llamativa a los veinte días de haber tomado trascendencia la investigación del Cedepre.

No hay dudas al respecto de que existen responsabilidades penales cuyo reproche cabe a los directivos del Banco Exprinter y de la Caja de Valores, toda vez que los mismos «asesoraron» y «registraron» un título público con graves falencias en su creación y registración. El Cedepre en su reverso indica un proceso de registración no cumplido por el Banco Exprinter ni por la Caja de Valores. En donde la documentación de rigor nunca fue exigida.

El funcionario de la administración central rionegrina actuante pretendió buscar una solución financiera para la provincia de Río Negro. En ese camino un Banco y la Caja de Valores no estuvieron a la altura que su objeto social les impone. Al día de la fecha esos directivos no han sido investigados.

Ante la inconstitucionalidad de la ley 2.972 (creación del Cedepre) es posible su abrogación. La administración entonces estará en condiciones de retirar de la Caja de Valores la lámina y proceder a su destrucción, toda vez que el título en cuestión es jurídicamente inválido y no hay tenedores de buena fe en el mercado financiero internacional.

Quienes han tenido responsabilidad profesional en la cuestión no pueden quedar un solo día más excluidos de la investigación criminal.

(*) Abogado. Defensor de Jorge Acebedo, único imputado en la causa por el Cedepre.


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