“Sobre el matrimonio y el divorcio exprés”
El papa Francisco acaba de clamar por el matrimonio y rechazar el divorcio con el objetivo de fortalecer la familia como célula esencial e irreemplazable de la sociedad. No obstante ello, en nuestro país las leyes son rigurosas y están llenas de formalidades para contraer matrimonio pero resultan sencillas al tiempo del divorcio. Así, para contraer enlace en Argentina se requieren varios e inútiles trámites. El primer paso consiste en que uno de los contrayentes asista a la sede correspondiente unos 28 a 30 días hábiles antes de la fecha del casamiento para reservar turno. Debe asistir con los DNI de ambos y una fotocopia por las dudas. Luego deberán abrir el expediente matrimonial, donde deben completarse datos filiatorios y legales de los contrayentes. En algunos casos se solicita acta de nacimiento, certificado de residencia o declaración jurada de estado civil. Otro requisito es completar el formulario de los análisis prenupciales mediante el cual se solicitan exámenes clínicos para determinar la aptitud física de los contrayentes. Para casarse los contrayentes deben ser solteros para la ley (o viudos o divorciados) y mayores de edad. En caso de que sean menores de 21 deberán presentar partida de nacimiento (original y fotocopias) y documentos de los padres, quienes deben autorizar el enlace. Si son divorciados deberán acreditar dicha condición presentando el acta de matrimonio con el divorcio vincular asentado. En caso de ser viudos deberán adjuntar la partida de defunción y la libreta de matrimonio. Y si alguno de los contrayentes es extranjero deberá presentar su pasaporte y, para el momento de la ceremonia y la unión, puntualmente será necesario que cuenten con la presencia de testigos. Pueden ser testigos ciudadanos argentinos y mayores de edad (o totalmente emancipados) exclusivamente. Deben presentarse también con sus DNI y dar fe del acto que se va a llevar a cabo. El requisito es tener al menos un testigo por cada contrayente; según la dependencia, tendrán un límite o podrán ser muchos más. Finalmente, unos tres días antes de la fecha indicada por el Registro para la ceremonia deberán presentarse con toda la documentación solicitada. El gran día no se olviden de asistir con DNI, tanto ustedes como sus testigos. Como vemos, contraer matrimonio exige el cumplimiento de recaudos rigurosos, sacramentales y la mayoría inútiles, ya que sólo son realmente relevantes la aptitud nupcial y la voluntad de concretar una unión de dos personas ante el Registro Civil. Además, las exigentes formalidades sin sentido requeridas para el matrimonio no se compadecen con la ausencia de recaudos para romper el vínculo en tanto, según el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación, “el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”. En suma, la ley que por un lado facilita el divorcio vaciándolo de formas, por el otro desalienta la familia legalmente constituida con recaudos como testigos, exámenes clínicos, etcétera, que en la realidad determinan que las parejas se unan de hecho prescindiendo del matrimonio, que ayer como hoy es el sustento irreemplazable de la familia de ley. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes