Condenan a una prepaga por no garantizar acompañante terapéutico a un joven con discapacidad de Cipolletti

La Justicia de Cipolletti confirmó la condena contra una prepaga por no garantizar el acompañamiento terapéutico a un joven con discapacidad. Además, aumentó las indemnizaciones por daño moral y la multa civil, al considerar probado el impacto negativo en la salud del paciente y su familia.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó una condena contra una empresa de medicina prepaga por no cubrir el acompañamiento terapéutico de un joven con discapacidad durante nueve meses, pese a que la prestación había sido indicada por profesionales y ordenada en un juicio de amparo. Días atrás en Bariloche, otro fallo judicial dictó que una compañía de asistencia al viajero deberá pagar una indemnización millonaria a una jubilada.

Medicina prepaga: «un incumplimiento reiterado»


El tribunal no solo ratificó la sanción dispuesta en primera instancia, sino que además incrementó las sumas fijadas en concepto de daño moral y multa civil, al considerar acreditado el impacto negativo que la omisión tuvo en la salud del paciente y en su familia.

El caso se inició por la denuncia de la madre del joven, quien advirtió que la empresa omitió en forma reiterada la designación de acompañantes terapéuticos, incluso después de existir una sentencia firme que obligaba a garantizar la cobertura.

La Cámara tuvo por probado que los incumplimientos se extendieron por al menos nueve meses y señaló que la prepaga no contestó la demanda, lo que implicó el reconocimiento de los hechos.

En 2024, el juzgado civil de primera instancia había hecho lugar al reclamo y condenado a la firma a pagar una indemnización por daño moral y una multa civil, con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Medicina Prepaga, el Código Civil y Comercial de la Nación y la normativa de derechos de las personas con discapacidad.

Respecto del daño moral, los jueces consideraron que no era necesaria una pericia psicológica para acreditarlo, dado que las omisiones afectaron de manera evidente la vida cotidiana de la familia, desde un cambio de domicilio hasta el agravamiento del estado de salud del joven.

En cuanto a la multa civil, la Cámara valoró la conducta reticente y reiterada de la empresa, que incumplió sus obligaciones a pesar de múltiples intimaciones y sanciones previas, configurando un trato indigno hacia el afiliado.

Por pedido de la parte actora, los magistrados decidieron aumentar los montos de la indemnización por daño moral tanto para el joven como para su madre y elevar el valor de la multa civil. Las sumas fueron fijadas a valores de la sentencia de primera instancia, con los intereses establecidos por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

«La prepaga demandada en este proceso fue Galeno Argentina S.A. La sentencia todavía no está firme porque las partes pueden solicitar la revisión a través de un recurso de casación«, informó un comunicado del área de Prensa del Poder Judicial.

Un hilo común: incumplimientos que afectan derechos


Aunque los casos de Cipolleti y Bariloche abordan situaciones distintas —uno vinculado al cuidado terapéutico, otro a emergencias médicas en el extranjero—, ambos comparten factores clave: prestación de salud negada o demorada injustificadamente, incumplimiento contractual en contextos de especial vulnerabilidad, y la presentación ante la Justicia para garantizar derechos.

Estos veredictos se dan en el contexto del derecho del consumidor y de protección de la salud en nuestra región: subrayan que la cobertura prevista, sea en territorio nacional o en el extranjero, no puede ser anulada o demorada por interpretaciones contractuales dudosas. Además, sirven como advertencia a las empresas del sector: el incumplimiento reiterado puede derivar en sanciones judiciales de fuerte contenido patrimonial y ejemplificador.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti confirmó una condena contra una empresa de medicina prepaga por no cubrir el acompañamiento terapéutico de un joven con discapacidad durante nueve meses, pese a que la prestación había sido indicada por profesionales y ordenada en un juicio de amparo. Días atrás en Bariloche, otro fallo judicial dictó que una compañía de asistencia al viajero deberá pagar una indemnización millonaria a una jubilada.

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