Para la Corte tucumana, el testimonio de la mujer es probatorio en casos de violencia de género

Un fallo habilita a que las actuaciones realizadas por la Oficina de Violencia Doméstica sean tomadas como prueba, ante un juicio de estas características.

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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán consideró que el simple testimonio de una mujer que fue agredida por su ex marido tiene “valor probatorio” y que las actuaciones realizadas por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) deben ser tomadas como prueba en el juicio que la víctima lleva adelante contra su agresor.

En la resolución que se conoció hoy, el tribunal resolvió anular una sentencia previa en la que el Juzgado Correccional de la Primera Nominación declaró que no había suficientes elementos para elevar a juicio la causa por lesiones agravadas y amenazas de muerte.

El Alto Tribunal destacó que “el testimonio de la mujer víctima de violencia adquiere un valor probatorio determinante” y recomendó al juez correccional interviniente “extrema celeridad y eficacia en la tramitación de la presente causa teniendo en cuenta la proximidad de la prescripción de la acción penal”.

El fallo lleva las firmas del ministro Antonio Daniel Estofán, Antonio Gandur y Daniel Posse

En su voto, Estofán sostuvo que “el juez correccional, al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, resta valor probatorio a la declaración efectuada por la víctima en la Oficina de Violencia Doméstica”.

También destacó que en “los procedimientos judiciales vinculados con la problemática de la ‘violencia doméstica’ y ‘violencia de género’ la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple”.

“Se trata de hechos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor”, agregó.

Estofán consideró que “el testimonio de la mujer víctima de ‘violencia’ adquiere un valor probatorio determinante y se encuentra reforzado por otros elementos de cargo colectados en la causa tales como el informe de riesgo, el informe médico del Equipo técnico de la Oficina de Violencia Doméstica”.

Entre esos elementos, el magistrado destacó que había “tres fotografías que constatan lesiones en el cuerpo de la víctima” y que sí se habían tomado en cuenta para iniciar la causa.

Contrariamente a lo sostenido por el juez “no puede nunca considerarse que las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Violencia Domestica carecen de valor probatorio”, indica la resolución.

Según Estofán, “imposibilitar la incorporación como prueba de las actuaciones llevadas a cabo por la Oficina de Violencia Domestica significa desconocer las particularidades que la temática de violencia doméstica o violencia contra la mujer poseen”.

La importancia del fallo se centra en la generación de un precedente para otros casos de similares características.


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