Una ONG de Cipolletti intentó frenar la caza de jabalíes con perros en Río Negro: la justicia rechazó el amparo

Desde el gobierno indicaron que el objetivo es “paliar” los efectos negativos que genera la especie. Además reconocieron que hay que "modificar" el paradigma de estás prácticas.

Una resolución provincial fue suficiente para frenar una recurso de amparo que intentaba prohibir la cacería de jabalíes con perros en Río Negro. Fue el argumento que esgrimió la jueza de fuero civil de Cipolletti Soledad Peruzzi para no hacer lugar a la medida cautelar que dispuso la Fundación S.O.S Animal Cipolletti.


La magistrada explicó que no se agotaron las vías administrativas y que la secretaría de Ambiente y Cambio Climático presentó el marco normativo -varias resoluciones- para habilitar la temporada de caza en zonas rurales de la provincia.

La resolución reconoce que la presentación bien podría afectar derechos de animales no humanos con una desmedida exposición y “un riesgo innecesario”, pero que no tiene facultad de prohibir el torneo de caza que cuenta con una ley provincial que lo avala.

La ONG de Cipolletti interpuso una medida cautelar para evitar la actividad que anualmente se celebra en Río Negro, en esta oportunidad está habilitada hasta fines de agosto. Alegó que “se trata de una actividad que vulnera los derechos de los animales no humanos, perros y jabalíes” y describió la crueldad a la que son sometidos, por la sola diversión de los cazadores”.


Desde la secretaría, a cargo Dina Migani, respondieron a los pedidos de informes de la jueza y además facilitó las resoluciones que habilitan la competencia, manifestó que el objetivo es “paliar” los efectos negativos que esta especie genera en el ambiente.

“Sin perjuicio de lo solicitado, hago propicia la oportunidad para hacerle saber que desde la Secretaría se está trabajando para lograr un equilibrio entre el reclamo de las proteccionistas y de los cazadores respecto de los canes, dado que estamos ante la presencia de animales de gran porte con una crianza que dificulta la reinserción en la sociedad, por lo cual si bien tenemos pleno conocimiento de que debemos cambiar el paradigma en esta disciplina también somos conscientes del daño que pueden causar en terceros si los propietarios no realizan un estricto cuidado de los canes”, indicaron desde el gobierno.

La actividad cuenta con una serie de requisitos para evitar abusos en la práctica deportiva que la define “con fines exclusivamente recreativos”. Los amparistas manifestaron que continuarán con la demanda al Poder Ejecutivo.

“La actividad que pretende suspenderse por medio de la medida cautelar pretendida; es legal en el marco de la legislación vigente de la provincia. Y la inconstitucionalidad de esa normativa, requiere de un trámite y análisis que escapa ciertamente a lo que puede resolverse por la vía del amparo”, sostiene la resolución que firmó la magistrada.

Igualmente Peruzzi manifestó que el planteo requiere de un profundo un análisis más profundo y pruebas que permitan decidir si las leyes y resoluciones administrativas son o no contrarias a los derechos que se preservan desde la Carta Magna, ya sea la Provincial o la Nacional.


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