STJ rechazó reclamo de usuarios de Mi Bus

El máximo tribunal rionegrino desestimó una acción de mandamus que habían presentado para anular la audiencia pública, que se hizo en febrero de 2018, y que allanó el camino para el aumento del boleto de colectivo, que convalidó el Ejecutivo.

En un fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción de mandamus que un grupo de usuarios del servicio de transporte público de pasajeros de Bariloche habían presentado para solicitar la “nulidad de la audiencia pública obligatoria”, que se hizo el 14 de febrero de 2018, donde se trató el aumento del boleto.

La mayoría del máximo tribunal de la provincia rechazó la acción “por no ser la vía idónea para su tratamiento”.

En cambio, el STJ admitió la acción de mandamus respecto al pedido de información, que los demandantes habían reclamado al municipio, y tuvieron “por suministrada la documentación pública requerida por el amparista…”.

El dato

3
jueces del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro votaron por desestimar el reclamo.

La sentencia se dictó el 12 de julio pasado. El juez del STJ Enrique Mansilla elaboró el voto que sostiene el fallo con la adhesión de sus pares Ricardo Apcarián y Sergio Barotto. Mientras que la jueza del máximo tribunal rionegrino, Liliana Piccinini, votó por admitir el mandamus y ordenar la nulidad de la audiencia pública. En cambio, la jueza del STJ Adriana Zaratiegui se abstuvo.

Antecedentes

Mansilla indicó que Esteban Estévez, acompañado por vecinos de Bariloche, interpuso el año pasado una acción de mandamiento de ejecución (mandamus) en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, para que se ordene al municipio “la ejecución inmediata de lo normado por el artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal (COM) respecto a ordenar la nulidad de la audiencia pública obligatoria” que se desarrolló el 14 de febrero de 2018.

Manifestaron que en la audiencia pública impugnada, el representante de la empresa Transporte Amancay. Pedro Ponte, que es la concesionaria del servicio de transporte urbano, “justificó el pedido de aumento de la tarifa pública omitiendo explicar la composición de costos del boleto con fundamento en que los allí presentes no entenderían la fórmula polinómica que utilizan a dicho efecto”.

Señalaron que “los asistentes a la audiencia se opusieron al aumento del boleto y nuevo cuadro tarifario y denunciaron que los argumentos vertidos (por Ponte) resultaban falaces y que ha ocultado la fórmula antes referida”.

Los demandantes alegaron que a pesar de los reiterados pedidos de informe, “la falta de acceso a la información pública y la falta de fundamentación respecto del rechazo a las opiniones y conclusiones manifestadas en el marco de la audiencia pública obligatoria”, el Ejecutivo municipal emitió la resolución 923-I-20418 convalidando el aumento de la tarifa del servicio urbano.

En la demanda expresaron que “dichos incumplimientos por parte del Poder Ejecutivo no hacen más que desvirtuar y desnaturalizar el sistema legal, ocasionando que la participación ciudadana se torne abstracta por no recibir respuesta a los planteos efectuados por los ciudadanos y ciudadanas”.

Respuesta

La municipalidad advirtió en la contestación de la demanda que la acción de mandamus resultaba improcedente “toda vez que no surge la existencia de un daño, la irreparabilidad del mismo, la urgencia o el peligro en la demora, ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal de haber realizado el procedimiento de revisión tarifaria”.

El Procurador Jorge Crespo dictaminó que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso. Sugirió desestimar el pedido de nulidad de la audiencia pública. Pero se pronunció a favor de que se garantice a los demandantes el acceso por parte del municipio de la totalidad de las actuaciones administrativas.

Mansilla propuso rechazar el reclamo de la nulidad de la audiencia pública “ya que no se reúnen las condiciones de procedencia de la acción incoada”. Advirtió que hay otras vías legales adecuadas para la protección de los derechos que se dicen lesionados.

El mandamiento de ejecución intentado no es la vía adecuada para acudir en defensa de sus derechos

Juez del STJ, Enrique Mansilla.

“Ocurre que los amparistas pretenden por vía del mandamiento de ejecución dejar sin efecto un acto administrativo, a su criterio carente de motivación o fundamentación, como lo es la resolución 923-I-2018 dictada por el Poder Ejecutivo Municipal”, indicó Mansilla.

“Repárese que la nota distintiva del mandamus es el rehusamiento por parte de una autoridad pública a cumplir aquello a que por ley está obligada, situación que en (en esta causa) no se da, pues el Órgano Municipal ya dictó el acto resolutorio”, sostuvo.

Mansilla, Apcarian y Barotto votaron por rechazar el pedido de nulidad de la audiencia pública y de la resolución que dispuso el aumento del boleto de colectivo. En cambio, admitieron el reclamo por la información que el municipio debe brindar.

La jueza del STJ Liliana Piccinini recordó que los demandantes fundaron su reclamo en el artículo 164 de la Carta Orgánica Municipal (COM). Parte de ese artículo establece que “el resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en audiencia pública no tendrán carácter vinculante, pero su rechazo deberá ser fundado, bajo pena de nulidad”.

“Una vez realizada la audiencia, la autoridad que somete la propuesta de modificación de las condiciones del servicio está obligada, como reflejo del derecho a una decisión fundada, a tomar en cuenta los planteos, observaciones o cuestionamientos de los usuarios y a considerarlos en el acto resolutorio”, afirmó.

No cualquier modo de realizar la audiencia pública cumple con el mandato constitucional y legal. Es necesaria la información…

Jueza del STJ, Liliana Piccinini.

“De la normativa citada surge evidente el deber concreto de fundamentar el rechazo de las expresiones vertidas en el marco de la audiencia pública bajo pena de nulidad”, dijo Piccinini.

Indicó que “la totalidad de los presentantes que participaron de la audiencia, manifestaron con argumentos concretos su oposición al aumento del boleto”. “No obstante ello, el Ejecutivo Municipal emitió la resolución 923-I-2018 convalidando el aumento de la tarifa del servicio de transporte público urbano de pasajeros sin que se haga siquiera una referencia a las discrepancias formuladas, con falta de fundamentación, vulnerando lo prescripto en el artículo 164”.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios